Gastos de Capacitación . Tratamiento Tributario en el Ámbito del IRAE e IRPF

Gastos de Capacitación .
Tratamiento Tributario en el Ámbito del IRAE e IRPF

CRA. Natalia Amarelle Porto
CRA. Mónica Elizabeth Lientschnig Cardozo

Compartimos esta interesante nota sobre Gastos de Capacitación . Tratamiento Tributario en el Ámbito del IRAE e IRPF.

1) INTRODUCCIÓN
En los últimos años las actividades de capacitación han adquirido una importancia relevante para las empresas, para mejorar el desempeño en los puestos de trabajo en términos de conocimiento, habilidades y actitudes, convirtiéndose en un instrumento que enseña y promueve el desarrollo integral del personal, y por ende el desarrollo de la organización.

Nadie duda de las ventajas que brindan los programas de capacitación en cuanto a la motivación del personal de la empresa, la mejora en los sistemas, métodos y procedimientos de trabajo; la mejora en las relaciones interpersonales y las relaciones con el cliente; la mejora en la productividad y competitividad de la empresa, así como su contribución a las metas globales de la organización.

Ahora bien, ¿cuál es el costo fiscal de tener un plan de capacitación? ¿Existen beneficios? ¿Pueden cambiar las condiciones de deducción de los gastos, en función de qué tipo de capacitación se está proporcionando?, ¿o a quién?

En el presente trabajo, pretendemos compilar y exponer toda la normativa relacionada a los gastos de capacitación en el Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (en adelante IRAE), analizando como opera su deducción según los distintos casos; y también consideraremos el tratamiento de éstas partidas en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (en adelante) IRPF. El objetivo es poder dar respuesta a alguna de las interrogantes que los empresarios pudieran tener a la hora de evaluar los costos fiscales de las actividades de capacitación que quieran brindar.

2) ALCANCE
En cuanto al alcance de nuestro trabajo, queremos realizar dos puntualizaciones.
Por un lado, partimos de la base de que las partidas de capacitación suponen un gasto para la empresa, y por tanto debe comprobarse si se trata de gastos deducibles a los efectos del IRAE. Por otro lado, cabe aclarar, que nos limitaremos a considerar la normativa, tanto en el IRAE como en el
IRPF, con un carácter general, sin considerar los casos particulares que pudieran existir. 

3) DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS DE CAPACITACIÓN EN EL IRAE
3.1) Condiciones generales para la deducibilidad de gastos en el IRAE

El IRAE es un impuesto que se liquida sobre la renta neta fiscal de la empresa. Para establecer la renta neta, la normativa nos indica que se deducirán de la renta bruta los gastos que cumplan con:

• Ser devengados en el ejercicio
• Ser necesarios para obtener y conservar las rentas gravadas
• Estar debidamente documentados
• Constituir para la contraparte rentas gravadas por el IRAE, IRPF, IRNR o por una imposición efectiva en el exterior.

El primer requisito, alude a un concepto que las normas fiscales no definen y que pretende otorgar un horizonte temporal al reconocimiento de los gastos. Por este motivo, se recurre a las normas contables. No obstante, la norma tributaria muchas veces se aparta del criterio contable en forma expresa. Esto queda de manifiesto en varias publicaciones que desarrollan el tema.

La segunda condición, refiere a la vinculación del gasto con la generación de la renta. Para que un gasto sea admitido, es necesario que tenga el fin de generar la renta o conservarla. El tercer requisito, apunta a contar con un medio de prueba, que de cuenta de la existencia, momento y cuantía del gasto. Por último, a partir de la reforma tributaria, además de verificarse el cumplimiento de los tres primeros requisitos, se debe analizar la situación tributaria de la contraparte. Esta condición crea una cierta simetría entre los gastos deducibles por el contribuyente, y el ingreso computable para un impuesto a la renta por su contraparte. No obstante, la propia normativa prevé una lista de excepciones con sus requisitos particulares, para la deducción.

Por el Artículo 16 del Título 4, se admite la deducción de costos y gastos que cumplan con el principio general de deducción de gastos, excepto por lo establecido en los Artículos 21 (Otras perdidas admitidas), 22 (Excepciones al principio general), y 23 (Deducciones incrementadas).
Adicionalmente, por el Artículo 42 del Decreto No. 150/007, se admite la deducción de ciertos gastos, que de no mediar esa excepción, no serían deducibles, en su mayoría por no poder cumplir con la regla de la contraparte. Por lo tanto, cuando se pretende comprobar la condición de la contraparte, debemos verificar previamente que el gasto no se encuentre dentro de la lista de excepciones.

Enfocándonos en nuestro trabajo, para analizar si el gasto por concepto de capacitación es admitido, vamos a considerar las siguientes situaciones. Capacitaciones contratadas con entidades:
• residentes
• no residentes

 

3.2) Capacitación contratada con Entidades residentes

El contribuyente de IRAE, cuando incurre en gastos de capacitación, como ya lo mencionábamos en el punto anterior, deberá cumplir con haberse devengado en el ejercicio, ser necesario para obtener y conservar la renta gravada, estar debidamente documentado, y encontrarse gravada la contraparte por alguna imposición a la renta.

Cuando la capacitación se realiza en el país, en Institutos de Enseñanza públicos y privados inscriptos en los registros de Instituciones Culturales y de Enseñanza del Ministerio de Educación y Cultura del Uruguay, los mismos se encuentran exonerados del pago de impuestos amparados en el Artículo 69 de la Constitución de la República.

 

Como consecuencia de esta condición tributaria, las empresas contribuyentes de IRAE que contrataran a éstas Instituciones no estarían en condiciones de deducir el gasto, debido a que la contraparte no se encuentra tributando ninguna imposición a la renta.

Recursos administrativos, acción de nulidad y acción reparatoria.
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Natalia Amarelle Porto

Natalia Amarelle Porto, Contadora Pública egresada de la UDELAR. Diplomado en Tributación CIAT (Centro Interamericano de Administraciones Tributarias). Asesora en el Departamento Asistencia al Contribuyente de la Dirección General Impositiva hasta el año 2016. Actualmente desempeña tareas en la División Planificación, Estudios y Coordinación. Docente en cursos de capacitación interna de la DGI. Docente Grado 1 Legislación y Técnica Tributaria – UDELAR (2010-2012). Expositora sobre especialización tributaria en otros ámbitos académicos.

 

Mónica Elizabeth Lientschnig Cardozo

Mónica Elizabeth Lientschnig Cardozo, Contadora Pública egresada de la UDELAR. Diplomado en Tributación CIAT (Centro Interamericano de Administraciones Tributarias). Asesora en el Departamento Asistencia al Contribuyente de la Dirección General Impositiva hasta el año 2018. Actualmente desempeña tareas en la División Planificación, Estudios y Coordinación. Docente en cursos de capacitación interna de la DGI. Docente Grado 1 Legislación y Técnica Tributaria – UDELAR (2012). Expositora sobre especialización tributaria en otros ámbitos académicos.

Por | 2022-01-18T17:51:33+00:00 julio 23rd, 2019|Categorías: Articulos|Etiquetas: , , , , , , |
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