DRA. CRISTINA VÁZQUEZ
JUNIO 2023

NOTA DE INTERÉS.
INVALIDEZ DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Dra. Cristina Vázquez
SUMARIO
I. INTRODUCCIÓN; II. PRESUPUESTOS Y ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO; III. ILEGITIMIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO Y SUS CONSECUENCIAS; IV. SOBRE EL PRESUPUESTO DE DERECHO; V. SOBRE EL PRESUPUESTO DE HECHO O MOTIVO, V.1. Diferencia entre motivo y motivación, V.2. La motivación en la doctrina: a) Sobre el fundamento de la motivación, b) Sobre la motivación “in aliunde” y ulterior o póstuma, c) La motivación y el principio de interdicción de la arbitrariedad, e) Sobre el carácter esencial de la motivación, f) Sobre las características exigidas a la motivación, g) En particular, sobre los actos ilógicamente motivados; VI. SOBRE EL PRESUPUESTO DE PROCEDIMIENTO; VII. SOBRE LA MATERIA O CONTENIDO, A. Licitud, B. Posibilidad, C. Determinación; VIII. SOBRE LA FORMA.
I. INTRODUCCIÓN
En este trabajo se parte de una enumeración de los presupuestos y los elementos del acto administrativo, cuyos vicios pueden determinar su ilegitimidad.
A continuación, se lleva a cabo un breve análisis conceptual de las consecuencias jurídicas de la ilegitimidad en relación con la eficacia formal y la validez del acto.
Realizado dicho encuadre conceptual, se profundiza en cada uno de los aludidos presupuestos y elementos y se identifican los vicios de que son susceptibles.
II. PRESUPUESTOS Y ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
Como ha destacado Cassagne: “La construcción de una teoría sobre los elementos del acto administrativo resulta necesaria en el plano lógico a raíz de su condición de acto jurídico. Ella cobra esencial importancia con respecto a todas las cuestiones referentes a la validez del acto, puesto que, para poder determinar la existencia y entidad de un defecto susceptible de provocar su invalidez, deben analizarse los vicios en relación con los elementos”.
No obstante, la doctrina no es homogénea al describir las diversas categorías conceptuales consideradas como “elementos” del acto administrativo. Aunque puede decirse que, en general, la diferencia es más terminológica que de esencia. Así, por ejemplo, algunos autores aluden al “objeto” del acto, para referir a lo que otros denominan “contenido”. Es el caso de Fraga, Gordillo, y del propio Cassagne.
El primero identifica como elementos del acto el sujeto, la voluntad, el objeto, el motivo, el fin y la forma. Gordillo trabaja con tan solo cuatro elementos: competencia, objeto, forma y voluntad, afirmando que esa es la formulación correcta y más clara, en la medida en que los requisitos “causa o motivo” y “fin” pueden ser subsumidos en los anteriores.
Cassagne, por su parte, señala como elementos esenciales del acto administrativo, el subjetivo, el objeto (o contenido), la causa, la finalidad y la forma. En Uruguay, Sayagués Laso ha identificado los que también ha llamado “elementos esenciales” del acto administrativo -contenido, órgano competente, voluntad administrativa, motivo, finalidad10, forma y procedimiento- indicando que de ellos dependen su validez y eficacia.
Cajarville, por su parte, distingue los “presupuestos” y los “elementos” del acto administrativo. Son presupuestos las circunstancias extrínsecas al acto, que deben existir en el momento en que el mismo se perfecciona, condicionando su validez (si el presupuesto no existe o se encuentra viciado por no ajustarse a la regla de Derecho, el acto es ilegítimo). Los presupuestos son de Derecho, de hecho y de procedimiento.
El presupuesto de Derecho es la existencia de una norma atributiva de competencia al órgano actuante. Las normas que refieren a la actuación de los órganos administrativos señalan, a su vez, el fin debido.
El presupuesto de hecho es el acaecimiento del supuesto previsto en la norma, y el de procedimiento es el cumplimiento de los trámites y formalidades impuestos por las reglas de Derecho.
A su vez, los elementos del acto son sus componentes, aquello de lo que está formado, que lo integra o constituye, como intrínseco al mismo. Los elementos se vinculan con su perfeccionamiento o nacimiento a la vida jurídica mediante su incorporación al ordenamiento jurídico. Si los elementos no existen, no existe el acto. Si adolecen de algún vicio, el acto será ilegítimo. Estos elementos esenciales son la materia (determinación de la voluntad jurídica del órgano) y la forma (exteriorización de esa voluntad). En esta perspectiva, el “contenido” del acto vendría a coincidir con la materia o determinación de la voluntad jurídica del órgano.
Delpiazzo también recoge la distinción entre presupuestos y elementos, y menciona, entre los últimos, el subjetivo, el objetivo, el teleológico y el formal, ubicando al “contenido” junto con el “motivo”, como particularizaciones del elemento objetivo.
Durán distingue asimismo entre presupuestos del acto y lo que denomina “elementos constitutivos” del mismo.
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DOCTRINA & JURISPRUDENCIA
JUNIO 2023
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