Nota de interés: CLONACIÓN de la VOZ, con ESPECIAL REFERENCIA a los TEMAS de PROPIEDAD INTELECTUAL. ASPECTOS PRÁCTICOS EN EL DERECHO URUGUAYO.

Dra. Beatriz Bugallo Montaño 
MARZO 2024

 

Nota de interés:
Clonación de la voz, con especial referencia a los temas de propiedad intelectual. Aspectos prácticos en el derecho uruguayo.

Las voces, o más bien “símil de voces humanas”, generadas por la IA, pueden ser fantasiosas, es decir, no atribuibles a la reproducción de la voz de alguien en particular, pero también se puede reproducir la voz de una persona determinada a partir de cualquier archivo de voz de alguien. Esta última situación puede generar situaciones muy complejas, en tanto el discurso que se impone con la generación de audio atribuible a la voz de una persona en particular puede ser muy distinto al esperado de esa persona y puede generar daños en muchos sentidos. Imaginemos la repercusión que puede haber en caso de empresarios o políticos, con comentarios sobre situaciones de la realidad de tales personas impuestas falsamente en la reproducción de su voz, circulando viralizadamente en redes. También pensemos en un uso comercial, publicitario, de la voz clonada de una persona ampliamente conocida para utilizarla publicitariamente.

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PUBLICACIÓN
DOCTRINA
Tomo LXIX – Marzo 2024

 

 

#voz #clonacion #inteligenciaartificial

Por | 2024-08-20T17:35:40+00:00 abril 15th, 2024|Categorías: Articulos|Etiquetas: , , , , , , |
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