Contribuciones especiales de seguridad social de profesionales universitarios: ¿trato o truco?

Contribuciones especiales de seguridad social de profesionales universitarios:
¿trato o truco?

DR. MIGUEL PEZZUTTI
DR. PABLO BARREIRO VILLABONA

Compartimos esta interesante nota sobre la regulación de la actividad profesional universitaria y su cobertura de seguridad social.

A. INTRODUCCIÓN

Pocos capítulos de la producción normativa tienen una mezcla tan intensa de buenas intenciones, malas concreciones y peores interpretaciones, como la regulación de la actividad profesional universitaria y su cobertura de seguridad social.

Quizás la respuesta se encuentre en el hecho de que no exista un consenso sincero y real sobre la inutilidad de acumular coberturas en cabeza de un mismo individuo. O también quizás, en la poca propensión de las estructuras burocráticas a aceptar interpretaciones que impliquen lo que ellas visualizan como recortes en su financiación.

Tal vez el más radical de los planteos pase por pensar seriamente en reformular el actual sistema con diversidad de regímenes creando un único sistema de cobertura se seguridad social, porque al final del día existe una pregunta simple que no tiene respuesta sencilla: ¿es eficiente mantener la pluralidad de regímenes? Mientras tanto debemos procurar que el sistema muestre caracteres de coherencia y certeza mínimos. En este marco, la
pretensión de que un profesional aporte a dos cajas cuando su actividad es sólo una, y concomitantemente tenga dos coberturas de seguridad social administradas por dos estructuras paralelas, no parece ser una lección de eficiencia de la que nuestro sistema pueda enorgullecerse. Y en esto parece existir un consenso. Pero a poco que se hace necesario definir quién se queda con el contribuyente aportando todos los meses, la discusión sobre la eficiencia pasa a ser vista como un tema secundario.

Desde el Decreto No. 290/9821, que intentó zanjar la cuestión disponiendo que aportaban al Banco de Previsión Social (BPS) los profesionales que estuvieran vinculados por una “clara” relación de dependencia, pasando por el Decreto No. 43/9952, los Arts. 161 y 162 de la Ley No. 16.7133 y luego por el Decreto No. 46/0054, reglamentario del Art. 43 de la Ley No. 17.7835 (orgánica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios), las discusiones sobre si estábamos frente a supuestos de ininclusión, presunciones absolutas o relativas, ficciones legales o exoneraciones, no hicieron sino patentizar el fracaso de las fórmulas utilizadas.

Hablar del Art. 1056 de la Ley No. 18.0837 no es sino atender a uno, quizás el último, de los capítulos de esta larga novela de enredos. Y esto sin dejar de reconocer que esa norma, como sus predecesoras, quiso finalizar el problema. Probablemente el legislador pecó de poco directo. Hizo una elipsis cuando correspondía finalizar una discusión que sólo puede solucionarse por el punto que no puede ser objeto de contienda: el subjetivo.

Calificar la naturaleza objetiva de las relaciones entre profesionales y empresas como criterio para delimitar ámbitos distintos y, para peor,  ometidos a regímenes contenciosos distintos, es seguir agregando capítulos en la novela.

Por ende, cada vez que el sistema parece haber acordado un régimen seguro y por ende, que estamos frente a un consenso o trato, los involucrados asisten a interpretaciones sorpresivas que toman por asalto al contribuyente que asistía complacido a lo que pensaba que era un consenso previo. Un “truco” ofrecido en toda ley.

El Art. 105 de la Ley No. 18.083 no resultó inmune a este fenómeno. Es que el ámbito de aplicación de la Ley no ha sido pacíficamente aceptado por parte del BPS, existiendo algunas interpretaciones polémicas (como en el caso de los profesionales que desarrollan su actividad en las emergencias móviles) que acaban por generar incertidumbre o, lo que es peor, la certeza de la inobservancia del Derecho.

En los últimos tiempos, el BPS ha profundizado su posición restrictiva de la interpretación de la Ley lo que genera algunos problemas puntuales a profesionales universitarios que integran estructuras societarias, fundamentalmente cuando se solicitan Certificados. 

Constribuciones profesionales universitarios
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Miguel Pezzutti

Miguel Pezzutti es Abogado, Profesor Adjunto de Derecho Administrativo de la Facultad de Derecho, UDELAR. También es Profesor de Derecho Administrativo Económico y de Organización Administrativa en la Maestría en Derecho Administrativo Económico de la UM. Además, Profesor de Contribuciones Especiales de Seguirdad Social en la Maestría en Derecho y Técnica Tributaria de la UM. Asi mismo, Coordinador del curso de Perfeccionamiento en Derecho Administrativo, CADE. Por último, Asesor de la Representación Empresarial en el Directorio del Banco de Previsión Social.

Pablo Barreiro Villabona

Pablo Barreiro es Abogado con un Máster en Derecho y Técnica Tributaria. También es Docente de Derecho Financiero en la Facultad de Derecho, UDELAR y en la Universidad CLAEH. Además es Docente de Contribuciones Especiales de Seguridad Social en la Maestría en Derecho y Técnica Tributaria de la UM. Por último es también Asesor de la Representación Empresarial en el Directorio del Banco de Previsión Social.

Por | 2019-07-02T13:29:35+00:00 mayo 7th, 2019|Categorías: Articulos|Etiquetas: , , , , , , |
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