Informe sobre Beneficios Fiscales por Donaciones Especiales

CARLE & ANDRIOLI GGI

Nuestro país cuenta con un sistema de beneficios fiscales respecto a las donaciones realizadas por los contribuyentes de Impuesto a la Renta de las Actividades Económicas (IRAE) y del Impuesto al Patrimonio (IP) a determinado tipo de entidades, estatales y no estatales con fines sociales de interés general.

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1.- DONACIONES ESPECIALES CAPITULO XIII TÍTULO 4

Gran parte de los beneficios fiscales que se conceden a las donaciones comúnmente denominadas como especiales, se encuentra regulada por el Capítulo XIII del Título 4 del T.O 1996 y los Artículos 67º a 70º del Decreto No. 150/007.
Las empresas pueden realizar distintos tipos de donaciones a diferentes entidades. Para que una donación realizada por un contribuyente de IRAE e IP sea considerada especial y por ende pasible de beneficios tributarios especiales, debe cumplir con una serie de condiciones respecto a la forma en que se dona y a la entidad que se elige para realizar la donación.

1.1.- Beneficio fiscal general

El beneficio fiscal que otorgan este tipo de donaciones consiste en:
a) Devolver el 75% de la donación realizada por el contribuyente de IRAE e IP en certificados de crédito emitidos por la Dirección General Impositiva (DGI) para pagar los referidos impuestos.
b) Poder descontar como gasto de la empresa, a los efectos fiscales, el 25% restante de la donación.
De esta forma, las empresas que realicen donaciones pueden recibir beneficios fiscales de hasta un 81,25% de la donación, dependiendo de los topes fiscales fijados por la reglamentación

1.2- Entidades destinatarias

Uno de los requisitos que debe cumplir la donación para que califique como especial tiene que ver con el destinatario de la misma. Debe tratarse de una entidad específicamente establecida por la normativa fiscal. Estas entidades, ordenadas en base a los fines sociales perseguidos son:
Educación
o Establecimientos públicos de educación primaria, secundaria, técnico profesional y de formación docente
o Instituciones privadas de educación primaria, secundaria, técnico profesional, debidamente habilitadas y que atiendan a las poblaciones más carenciadas (el Ministerio de Educación y Cultura determinará en cada caso la calidad de institución que atienda poblaciones más carenciadas).
o Educación terciaria e investigación: Universidad de la República, Universidad Católica del Uruguay, Universidad de Montevideo, Universidad ORT Uruguay, Universidad de la Empresa, Instituto Universitario CLAEH, Instituto de Investigaciones Biológicas Clemente Estable y su Fundación de Apoyo, Fundación Instituto Pasteur, Instituto Antártico Uruguayo y la Universidad Tecnológica.
Salud
o Construcción de locales o adquisición de útiles, instrumentos y equipos para mejorar los servicios de las entidades con personería jurídica dedicadas a la atención de personas en el campo de la salud mental, que hayan tenido una actividad mínima de 5 años ininterrumpidos al momento de recibir la donación.
o Comisión Honoraria de Administración y Ejecución de Obras de las Colonias de Asistencia Psiquiátrica “Doctor Bernardo Etchepare” y “Doctor Santín Carlos Rossi”.
o Fundación Teletón Uruguay.
o Fundaciones Peluffo Giguens y Dr. Pérez Scremini, en proyectos acordados con la Dirección del Hospital Pereira Rossell.
o Fundación Alvarez – Caldeyro Barcia.
o Fundación Porsaleu.
o Comisión Honoraria de Lucha contra el Cáncer.
o Asociación Nacional para el Niño Lisiado Escuela Franklin Delano Roosvelt.
o Centro de Rehabilitación de Maldonado.
o Cottolengo Don Orione.
o Pequeñas Hermanas Misioneras de la Caridad.
Vivienda
o Unidad operativa del Plan Juntos.
Rehabilitación Social
o Asociación Civil de Apoyo a la Rehabilitación e Integración Social.
o Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados.
Apoyo a la niñez y la adolescencia
o INAU.
o Fundación Niños con Alas.
o Aldeas Infantiles S.O.S.
o Asociación Civil Gurises Unidos.
o Centro Educativo Los Pinos.
o Fundación Salir Adelante.
o Fundación TZDAKÁ.
o Fundación Niños y Niñas del Uruguay.
o Instituto de Promoción Económico Social del Uruguay (IPRU).
o Asociación civil “Fe y Alegría del Uruguay”.

1.3.- Requisitos Formales

Para que la donación califique como especial no basta con que esté dirigida a una de las entidades elegidas por la normativa fiscal, además debe realizarse cumpliendo con una serie de requisitos formales exigidos tanto para la entidad beneficiaria como para el contribuyente donante.
1.3.1.- Para las entidades destinatarias
o Presentación de un proyecto donde se establezca el objeto del proyecto, el monto total de inversiones y gastos expresados en unidades indexadas por año civil, el destino de los fondos y el plazo estimado de la ejecución.
o Los proyectos deben presentarse ante el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) antes del 31 de Marzo de cada año.
o Las entidades deberán rendir cuenta ante el MEF antes del 31 de Marzo de cada año, sobre el grado de cumplimiento de los proyectos presentados durante el año anterior.
o Una vez finalizado y ejecutado el proyecto, las entidades deberán presentar la rendición de cuentas final, dentro de los 30 días siguientes al plazo de ejecución previsto.
o Las entidades que no reciban donaciones o no cuenten con proyectos aprobados y vigentes en un período de 2 años, dejarán de integrar la lista de entidades beneficiarias. El Poder Ejecutivo comunicará la baja a la Asamblea General.
1.3.2.- Para los contribuyentes donantes
o Las donaciones deben realizarse en efectivo.
o Deben depositarse en una cuenta única y especial creada a esos efectos en el Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) a nombre del MEF, indicando el proyecto y la entidad beneficiaria.

1.4.- Topes al beneficio fiscal

La normativa prevé 2 tipos de topes, uno general aplicable a todos los contribuyentes donantes, y otros particulares, vinculados a las entidades destinatarias.
Respecto al tope general fijado para los contribuyentes de IRAE e IP donantes, la normativa establece que las donaciones pasibles del beneficio especial no podrán superar el 5% de la renta neta fiscal del ejercicio anterior. Las donaciones que superen dicho monto no gozarán del beneficio fiscal. A su vez, si la donación está dirigida a instituciones de educación privada que atienden las poblaciones más carenciadas o a los institutos de apoyo a la niñez y adolescencia y es mayor a la realizada en el ejercicio anterior, el referido tope ascenderá al 10%.
Respecto a las donaciones recibidas por la Fundación Teletón Uruguay y la Fundación Peluffo Giguens, solo accederán al beneficio fiscal el 62% de las donaciones totales recibidas de contribuyentes de IRAE. Asimismo, la normativa establece un límite individual por empresa contribuyente de 3.500 UR.
Respecto a las donaciones vinculadas a la educación, la Ley No. 19.438 del 14 de Octubre de 2016, limitó el beneficio fiscal que se concede cuando las donaciones son realizadas a entidades de educación terciaria e investigación privadas, específicamente las donaciones a las siguientes instituciones: Universidad Católica del Uruguay, Universidad de Montevideo, Universidad ORT Uruguay, Universidad de la Empresa e Instituto Universitario CLAEH.
La limitación del beneficio consiste en:
a) Devolver hasta el 40% de la donación realizada por el contribuyente de IRAE e IP en certificados de crédito emitidos por la Dirección General Impositiva (DGI) para pagar los referidos impuestos.
b) El restante 60% podrá ser descontado como gasto de la empresa a los efectos fiscales.
Otro aspecto a tener en cuenta, es que las entidades receptoras de donaciones, que a su vez, reciban subsidios o subvenciones del presupuesto Nacional, deberán optar entre percibir este subsidio o ampararse a los presentes beneficios fiscales.

2.- DONACIONES ESPECIALES PROYECTOS CULTURALES

La promoción de proyectos de Fomento Artístico Cultural a través del otorgamiento de beneficios fiscales, se encuentra regulada por los Artículos 235 a 250 de la Ley No. 17.930 y sus modificativas, y por el Decreto reglamentario No. 364/007.
Los Fondos de Incentivo Cultural regidos por la mencionada ley se integran con aportes de empresas contribuyentes de IRAE e IP, y a partir de enero de 2012 comenzaron a gozar del mismo beneficio las personas físicas, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 190 de la Ley No. 18.834.
El Consejo Nacional de Evaluación y Fomento de Proyectos Artístico Culturales (CONAEF) es el encargado de declarar de Fomento Artístico Cultural, los proyectos que seleccione, y de aconsejar al Poder Ejecutivo en el otorgamiento de beneficios fiscales a quienes desarrollen los mismos.
Una vez que los proyectos son declarados de Fomento Artístico Cultural, deben inscribirse en el Registro de proyectos creado a esos efectos, porque solamente aquellos inscriptos podrán dar lugar a los beneficios fiscales dispuestos por la ley.

2.1.- Entidades beneficiarias

Las personas o entidades que pueden acceder a los beneficios fiscales son:
o Los donantes: Aquellas personas físicas o jurídicas contribuyentes de IRAE e IP que efectúen donaciones en efectivo para proyectos declarados de fomento artístico cultural.
o Los promotores: Cualquier persona física o jurídica responsable de la ejecución del proyecto a todos sus efectos.

2.2.- Beneficios Fiscales

2.2.1.- Donantes
Los importes donados pueden volcarse a diferentes destinos. Pueden ser dirigidos a un fondo global, a un proyecto individualizado, que a su vez puede ser en Montevideo o en el Interior, o también puede volcarse a un proyecto específico oficial.
Los beneficios fiscales van a depender de los destinos mencionados de acuerdo al siguiente cuadro:

DESTINO % DEVUELTO EN CERTIFICADOS DGI PARA PAGAR IRAE E IP % DEDUCIBLE COMO GASTO DEL IRAE
Fondo Global 75 25
Proyecto Específico Montevideo 55 25
Proyecto Específico Interior 65 25
Proyecto Específico Oficial 35 25

De esta forma, el beneficio fiscal total podrá variar entre un 81,25% y un 41,25% sobre la donación.
2.2.2.- Promotores
Los beneficios fiscales otorgados a las personas físicas o jurídicas promotoras de un proyecto declarado de Fomento Artístico Cultural podrán consistir en:
a) Exoneración total o parcial de toda clase de tributos nacionales, ya sea impuestos, tasas o contribuciones, así como rebajas de tarifas o precios en servicios prestados por el Estado.
b) Exoneración de todo tributo que grave las rentas de la empresa, así como su distribución o adjudicación sea cual fuere la forma como se realice, siempre que provenga del proyecto declarado.
c) Exoneración de proventos, tasas portuarias y adicionales que recaigan sobre la importación de bienes necesarios para el desarrollo del proyecto.
d) Exoneración de IVA correspondiente a la importación de bienes necesarios para el desarrollo del proyecto y devolución del IVA incluido en la adquisición en plaza de dichos bienes.

2.3.- Procedimiento y Topes

Para que operen los beneficios fiscales tal como sucede en el resto de las normas que regulan este tipo de beneficios, las donaciones deben realizarse en efectivo. Los donantes efectuarán el depósito de las sumas donadas en cuentas especialmente habilitadas a tal efecto en el BROU. El CONAEF entregará al donante, contra boleta de depósito, un comprobante que utilizará para canjear en DGI los certificados de crédito. A su vez, deberá conservar la boleta de depósito, la que le servirá como comprobante a los efectos de deducir el 25% de la donación como gasto.

En lo que respecta a los topes del beneficio, el Poder Ejecutivo habilitado por la ley ha venido dictando diferentes decretos que fijan el monto máximo de los beneficios fiscales a imputar como pago a cuenta de IRAE e IP. La Ley No. 19.438 del 14 de Octubre de 2016 determinó que los límites de los beneficios e incentivos fiscales desde el año 2017 en adelante serán fijados en forma anual, dado que hasta el año 2016 eran fijados por forma semestral.
Así el Decreto No. 4/018 de fecha 08/01/2018 fijó dicho tope en $ 47.600.000 para el período comprendido entre el 01/01/2018 y el 31/12/2018.

3.- DONACIONES ESPECIALES FOMENTO AL DEPORTE

La Ley No. 18.833 del 8 de Octubre de 2011, reglamentada actualmente por el Decreto No. 308/015, declaró de interés nacional el fomento del deporte, estableciendo beneficios fiscales para las instituciones deportivas y a quienes la normativa define como mecenas deportivos y patrocinadores.
Para acceder a los beneficios fiscales, las entidades o instituciones deportivas deberán presentar ante la Comisión de Proyectos Deportivos (COMPRODE) un proyecto deportivo debidamente fundamentado. La propia ley establece los tipos de proyectos que se tendrán especialmente en cuenta para otorgar los beneficios fiscales.

3.1.- Entidades beneficiarias

Podrán acceder a los beneficios las siguientes entidades o personas:
o Federaciones deportivas con personería jurídica debidamente inscriptas en el Ministerio de Turismo y Deporte, incluida la Organización de Fútbol del Interior.
o La Organización Nacional de Fútbol Infantil.
o La Fundación Deporte Uruguay.
o Los clubes profesionales de fútbol o básquetbol en relación con los proyectos vinculados a sus divisiones formativas.
o Los mecenas deportivos.
o Los patrocinadores.

3.2.- Mecenas deportivos y Patrocinadores

Los mecenas deportivos son definidos por la normativa legal como aquellas personas físicas o jurídicas que realicen donaciones destinadas a financiar proyectos promovidos, sin ningún tipo de contraprestación por tal liberalidad, con excepción de las menciones institucionales previamente establecidas.
Los patrocinadores, según la ley, se definen como aquellas personas jurídicas públicas o privadas, que realicen aportes destinados a financiar proyectos promovidos y adquieran, en virtud de dicho aporte, el derecho a difundir su condición de patrocinadores, sin perjuicio de las limitaciones propias del derecho de imagen, cuyo titular podrá ser el propio club, la federación o un tercero.

3.3.- Beneficios Fiscales

3.3.1.- Entidades deportivas
a) Exoneración de todo tributo generado en ocasión de la importación de equipamiento destinado a la ejecución del proyecto promovido.
b) Devolución del IVA incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar el costo de la infraestructura y el equipamiento incluido en la ejecución de los proyectos.

3.3.2.- Mecenas deportivos
a) Hasta el 75% del total de las sumas donadas para financiar proyectos promovidos, convertidas en UR a la cotización de la entrega efectiva de las mismas, se imputará como pago a cuenta del IRAE, IRPF Rentas de Capital y/o del Impuesto al Patrimonio.
b) La diferencia entre la suma donada y la imputada como pago a cuenta de los impuestos mencionados, se considerará gasto deducible para la liquidación del IRAE.

De esta forma, el beneficio fiscal total recibido podría alcanzar el 81,25% de la donación.

3.3.3.- Patrocinadores
a) Hasta el 40% del total de las sumas donadas para financiar proyectos promovidos, convertidas en UR a la cotización de la entrega efectiva de las mismas, se imputará como pago a cuenta del IRAE, IRPF Rentas de Capital y/o del Impuesto al Patrimonio.
b) La diferencia entre la suma donada y la imputada como pago a cuenta de los impuestos mencionados, se considerará gasto deducible para la liquidación del IRAE.

En este caso, el beneficio fiscal total podría llegar al 55% de la donación.

3.4.- Topes a los beneficios

El Poder Ejecutivo fija el monto máximo anual de beneficios fiscales que la COMPRODE podrá recomendar. A su vez, se estableció en 15% el límite máximo al que puede acceder cada proyecto promovido, individualmente considerado, en relación al límite máximo anual de beneficios que otorgue para cada año.
Para el caso de los mecenas deportivos y los patrocinadores, el total del monto donado o aportado en el ejercicio, no puede superar el 5% de la renta neta fiscal del ejercicio anterior. Lo que supere este límite no gozará de beneficio.

Por | 2018-08-16T14:23:54+00:00 agosto 14th, 2018|Categorías: Articulos|
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