Regimen de la Construcción, Liquidación de Beneficios

Consulta:

La presente consulta es sobre Régimen de Construcción.

Tengo que realizar la liquidación de sueldos de obreros de la Construcción incluidos en el Decreto-Ley No. 14.411, mi duda es la siguiente, los ítems a liquidar:

  • Incentivo, como se realiza el cálculo? -Se aplica siempre o en determinadas condiciones?
  • Presentismo, el 5% del monto de los jornales trabajados, es lo correcto? En que condiciones se aplica?
  • Hora solidaria, cuál es el concepto? Está gravada?
  • En el caso del Focer, el Fondo Social y Fondo de Vivienda se aplica sobre monto gravado?
  • Cuáles serían los porcentajes a descontar de dichos Fondos?
  • Cuál es el jornal mínimo de un obrero que está en la categoría VIII de acuerdo a la Recta Salarial según el acta del 29/10/2015?
  • Cuál es el valor de la partida fija por alimentación? En que caso se calcula? La misma está gravada?

Respuesta (Fecha: Junio 2016):

Referente a su consulta, respondemos lo siguiente:

1 – Incentivo Semanal (Decreto No. 30/991)

Se aplica en semana completa de trabajo efectivo e ininterrumpido. El Cálculo: es el 10,42% sobre salario «básico» (horas trabajadas) en «semana Completa»; si quedan por ejemplo dos días, o sea lunes 30 y martes 31..esa semana habrá que ver el mes siguiente si se completa.

No se pierde este incentivo por situaciones taxativas como:

– Disposición y comunicado del SUNCA con expresión de causa.

– Cuando se interrumpa la semana por caso de enfermedad o accidente de trabajo justificado y comunicado por BPS o BSE.

– Realización de Asamblea mensual regulada por Decreto No. 336/006

Tampoco pierde este Incentivo por casos de trabajo incompleto en las siguientes situaciones:

– Lluvia, Falta de Materiales, esto siempre que el empleado haya concurrido a trabajar.

– Gestiones ante entes estatales o de seguridad social, con autorización de la empresa.

– Feriados pagos que estén en la semana.

– En caso que no complete la semana por inicio o finalización de las vacaciones anuales.

– Licencia Especial en caso de: hijos con discapacidad, enfermedad terminal o por hijo o menor a cargo con enfermedad terminal.

2 – Presentismo

Es correcto el 5% del monto de jornales, Art 6 del Convenio Colectivo de Consejo de Salarios del 3 de diciembre de 2010: 2%, a partir de octubre 2011 el monto fue de 4% y desde octubre 2012 a la fecha es un 5%, y se genera por el trabajo ininterrumpido y completo en el mes, según el art. 6 mencionado las condiciones en que se genera el beneficio son las mismas que para el incentivo semanal.

Situaciones en las que no se pierde este beneficio son:

– Paro Gral. total de la jornada resuelto por el PIT-CNT, para este caso el % se aplica para las horas de las semanas en las que no ocurrió el paro general.

– Paro parcial de la jornada comunicada por el SUNCA, (Decreto No. 30/991 y Ley No. 19.051, art 1 y 2) se descuenta las horas del paro parcial.

– En caso de ausencias por caso de enfermedad o accidentes de trabajo debidamente justificadas en BPS o BSE.

3 – Hora solidaria, cuál es el concepto? Está gravada?

Acta de Acuerdo 12 de noviembre de 2013, artículo 14): AFILIACIÓN AL SINDICATO: DESCUENTO DE LA CUOTA SINDICAL Y DONACIÓN DE HORA EN CASO DE ACCIDENTE LABORAL FATAL.

En este artículo se ratificó lo acordado en Decreto No. 466/008, art. 17. B) En los casos de fallecimientos por accidentes laborales en el mes, la empresa actuará como agente de retención descontando al trabajador una hora trabajada de su salario como máximo por mes por este concepto, comprende la totalidad de los haberes generados por el trabajador, con previo consentimiento a través de la planilla de afiliación al SUNCA.

El concepto: La donación de la hora será para auxiliar a la familia del trabajador fallecido en el accidente de trabajo.

  1. C) La retención de la cuota sindical se realizará sobre el total de haberes generados por el trabajador (gravados y no gravados), descontados los aportes al BPS.
  2. D) El descuento de la hora de donación será obligatorio y tendrá el mismo tratamiento de la cuota sindical en cuanto a su cálculo.

4 – En el caso del Focer, el Fondo Social y Fondo de Vivienda se aplica sobre monto gravado?

Para las facturas autogestionadas los porcentajes a aplicar para emitir las mismas son:
Cod 34 Fondo social construcción sobre monto gravado menos descuentos legales el 1,85% (Patronal  1.2691 y Obrero 0.5809)

Cod 43 Fondos vivienda construcción sobre monto gravado menos descuentos legales 0.0500% (Patronal 0.0250 y Obrero 0.0250)

Cod 145 Fondo cesantía Aporte patronal sobre monto gravado + partidas de ticket alimentación (empleados no permanentes sólo 5% patronal)

Focer aporte Patronal se aplica sobre Monto Gravado BPS + Importe Ticket Alimentación.

Fondo Social se aplica sobre Monto Gravado BPS – Descuentos Legales ( IRPF, FRL, FONASA).

Fondo de Vivienda se aplica sobre Monto Gravado BPS – Descuentos Legales ( IRPF, FRL, FONASA).

5 – Cuales serían los porcentajes a descontar de dichos Fondos?

Porcentajes a descontar en Recibo de Haberes sobre Monto Gravado menos descuentos legales:

Fondo Social 0.5809%

Fondo de Vivienda 0.025%

6 – Cual es el  jornal mínimo de un obrero que está en la categoría VIII de acuerdo a la Recta Salarial según el acta del 29/10/2015?

Valor Jornal Base $ 1.352,65

7 – Cuál es el valor de la partida fija por alimentación? En qué caso se calcula? La misma está gravada?

Valor actual $ 90.

Se calcula en casos que no se proporcione la comida en obra y no se abone el viático corto o largo que ya contiene porcentaje por alimentación.

Se genera por cada 8 hs 48´; las horas extras se computan en forma simple, forma de cálculo: total de horas trabajadas sobre 8.8, las fracciones generan un nuevo ticket.

No está gravada para el empleado, es aporte Patronal Partidas Excentas (Ley No. 16.713). Aporte actual 7,5%

 

 

NOTA: La presente consulta fue respondida en el ámbito del Servicio de Consultas Temáticas que brinda CADE con su equipo de reconocidos Asesores a sus Usuarios, siendo su opinión jurídica conforme con el Derecho Vigente a la fecha de su realización, el día 9 de marzo de 2016. Para tener acceso al Servicio de Consultas Temáticas debe ser Usuario de CADE.- Lo invitamos a probar nuestros servicios, solicitando una Versión DEMO de los programas CADE.-

Por | 2017-02-11T17:15:13+00:00 agosto 2nd, 2016|Categorías: Consultas|

About the autor:

× Chat