Rol de la URSEA en el tránsito de la administración prestacional a la regulatoria.

Dr. Carlos E. Delpiazzo
ABRIL de 2023

NOTA DE INTERÉS.

Rol de la URSEA en el tránsito de la administración prestacional a la regulatoria a propósito de los 20 años de su creación.

Dr. Carlos E. Delpiazzo

ANTECEDENTES

Desde el punto de vista histórico, con antecedentes en el Derecho anglosajón que se remontan al siglo XIX 1, el advenimiento de las autoridades reguladoras independientes en Europa y después en los países latinoamericanos sobreviene en la segunda mitad del siglo XX como consecuencia de la crisis del denominado Estado de bienestar.

Desde el punto de vista jurídico, dicho fenómeno provocó importantes transformaciones en el sector público 3 ya que el sistema que venía rigiendo “se caracterizó por la concentración de poderes regulatorios en las propias empresas estatales prestatarias de esos servicios, sin dejar de reconocer, no obstante, un margen para el ejercicio del poder de policía por parte de los órganos de la Administración central”.

En cambio, con la aparición en escena de los entes personificados u órganos reguladores (según la opción de cada Derecho positivo), se verificó un reparto de competencias en el que corresponde diferenciar:

a) la planificación y fijación de políticas a cargo del Poder Ejecutivo;
b) la regulación y el control a cargo de entes u órganos con especialización y autonomía técnica; y c) la prestación de la actividad concreta, tanto por operadores públicos como privados.

Desde el punto de vista de nuestro Derecho positivo, prescindiendo de la creación anterior de órganos reguladores a fines especiales por vía reglamentaria, como antecedente específico de la actual Unidad Reguladora de los Servicios de Energía y Agua (URSEA) corresponde mencionar la creación de la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica (UREE) por la Ley No. 16.832 de 17 de Junio de 1997 que determinó su posición institucional como dependencia del Poder Ejecutivo (Art. 2º) y detalló sus cometidos (Art. 3º).

 

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Carlos E. Delpiazzo

Formación profesional:
Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, Universidad de la República (1977).
Profesor Emérito de Derecho Administrativo y Derecho Informático, Universidad de la República.
Director y Profesor del Master en Derecho Administrativo Económico, Universidad de Montevideo.
Ex Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica del Uruguay.
Miembro de Numero de la Academia Nacional de Derecho

Subsecretario de Defensa Nacional (1990-1991)
Ministro de Salud Pública (1991-1992).
Presidente de la Comisión Coordinadora de la Reforma del Estado de la Presidencia de la República (1992 a 1993).
Senador de la República (1998).
Director del Instituto de Derecho Informático (1999 a 2009) y del Instituto de Derecho Administrativo (2002 a 2013).
Socio fundador de la Asociación Uruguaya de Derecho e Informática (AUDI).
Participó en la redacción las normas de Contabilidad y Administración Financiera Contratación Administrativa, Unidades Reguladoras, Instituto para la promoción de las Inversiones y Exportaciones; así como en las normas de privatización y desregulación.

Publicaciones: Es autor de numerosos libros y artículos en sus áreas de especialización publicados en el Uruguay y en el exterior (ver publicaciones)

Membresías: Miembro del Instituto de Derecho Administrativo de la Universidad Notarial Argentina, de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo, de la Asociación de Derecho Público del Mercosur, de la Asociación Dominicana de Derecho Administrativo, de la Academia Internacional de Derecho Comparado, de la Asociación Iberoamericana de Derecho Administrativo, y de la Asociación Internacional de Derecho Administrativo. Secretario General del Foro Iberoamericano de Derecho Administrativo (FIDA).

     

    Por | 2023-05-04T14:54:39+00:00 mayo 4th, 2023|Categorías: Articulos|Etiquetas: , , , , , , |
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