RÉGIMEN DE FERIADOS EN EL URUGUAY
Rosenbaum, Castello & Jiménez de Aréchaga
DR. FEDERICO ROSENBAUM CARLI
Federico Rosenbaum Carli, Magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales, Facultad de Derecho, Universidad de Salamanca, España. Aspirante a Profesor Adscripto de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Facultad de Derecho, Universidad de la República y Universidad Católica del Uruguay. Profesor contratado transitorio (Grado 1) de Técnica 3, de la Licenciatura de Relaciones Laborales, Facultad de Derecho, Universidad de la República.
I. CONCEPTO
Se ha definido al día feriado como “…aquel día del año, fijado por la ley, para conmemorar, por regla general, festividades tradicionales cívicas, religiosas u obreras, en el cual no existe, en principio, prohibición de trabajar y que, en algunos casos tiene previsto una remuneración especial para el caso de trabajar en el
mismo”.
En función de esta definición, que con fines didácticos compartimos, se han identificado ciertos elementos básicos característicos de los días feriados:
1) Se tratan de días fijados por ley; la determinación del feriado es una materia de reserva legal, no siendo el Decreto una fuente jurídica válida para ello.
2) Su finalidad se conecta con la conmemoración de festividades o acontecimientos históricos.
3) En principio, no se encuentra prohibido trabajar en días feriados.
4) En algunos casos está prevista una remuneración especial si se trabaja durante los mismos.
Sin embargo, sobre estos elementos básicos aportados por PLÁ RODRÍGUEZ, entendemos necesario introducir ciertas observaciones y agregados, en tanto, en primer término, ni en la definición propuesta, ni en el análisis de sus elementos, se extrae la posibilidad de que su fijación sea efectuada a través de un convenio colectivo o laudo.
Preferimos corregir el alcance de la conceptualización, e incorporar a la misma que la determinación y fijación del día feriado sí puede ser dispuesta por convenio colectivo o laudo, en tanto los hechos prácticos así lo demuestran, en virtud de la multiplicidad de ocasiones en la que se crea un feriado por intermedio de disposiciones colectivas, y jurídicamente ninguna norma sienta el principio de reserva legal -salvo el caso concreto de los feriados declarados no laborables-.
En segundo lugar, también somos partidarios de sustituir la regla de que no se encuentre prohibido trabajar en días feriados, por el hecho más característico de los mismos, en tanto en principio existe una obligación de trabajar en días feriados.