Nota de interés: EL CONVENIO 193 DE LA OIT SOBRE ECONOMÍA DE PLATAFORMAS

EL CONVENIO 193 DE LA OIT SOBRE ECONOMÍA DE PLATAFORMAS y su comparación con el marco uruguayo

(Ley No. 20.396 y Decreto No. 145/025) 

 

Una lectura desde la perspectiva empresarial.

DIEGO YARZA – DR. RAMIRO MARTÍNEZ
Gerencia Jurídica de la Cámara de Comercio y Servicios del Uruguay

Agosto 2026

 

I – INTRODUCCIÓN:

El 12 de junio de 2026, la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) adoptó el Convenio sobre el Trabajo Decente en la Economía de Plataformas, 2026 (en adelante, «CIT 193» o «el Convenio»). Se trata del primer instrumento internacional específico para regular el trabajo mediado por plataformas digitales, y su aprobación reabre el debate en Uruguay sobre la suficiencia de la Ley No. 20.396 y su Decreto reglamentario No. 145/025, vigentes desde 2025.

El objetivo de esta publicación es doble: (i) resumir los puntos centrales del Convenio 193 y (ii) analizar, desde una óptica empresarial, en qué medida el nuevo estándar internacional podría impactar a los empleadores y plataformas que operan en Uruguay, considerando las diferencias de alcance y de enfoque respecto de la normativa local vigente.

 

Nota preliminar: el CIT 193 es un convenio internacional del trabajo. No genera obligaciones automáticas para Uruguay; recién obligará al país si el Poder Ejecutivo decide ratificarlo y el instrumento de ratificación es registrado por la OIT (Art. 27 del Convenio). Mientras tanto, funciona como una referencia de «mejores prácticas» y como un indicador de hacia dónde podría evolucionar la regulación local.

 

II – ASPECTOS CLAVES:

El Convenio define «plataforma digital de trabajo» en términos amplios: toda persona jurídica (o física, según la legislación nacional) que mediante tecnologías digitales y sistemas automatizados de toma de decisiones organiza y/o facilita trabajo a cambio de remuneración, sea en línea o en una ubicación física determinada. Esta amplitud es, en sí misma, el primer punto de atención empresarial, ya que no se restringe a rubros específicos como transporte o reparto.

  • Alcance universal por sectores: aplica a «todas» las plataformas digitales de trabajo y a «todos» los trabajadores de plataformas, formales o informales, salvo exclusiones limitadas y justificadas ante los interlocutores sociales (Art. 2).
  • Principios y derechos fundamentales: libertad sindical, negociación colectiva, eliminación del trabajo forzoso e infantil, no discriminación y entorno de trabajo seguro (Art. 3).
  • Seguridad y salud en el trabajo: obliga a prevenir accidentes y enfermedades vinculadas al trabajo y a definir responsabilidades entre autoridades, plataformas y trabajadores, incluso cuando el riesgo no está bajo el control directo de la empresa (Arts. 4 y 5).
  • Violencia y acoso: protección frente a violencia y acoso, incluyendo los que ocurren en línea o son perpetrados por terceros (clientes) (Art. 6).
  • Clasificación del vínculo laboral: exige asegurar la «clasificación correcta» de los trabajadores según los hechos de la prestación del servicio, no según la etiqueta contractual (Art. 9).
  • Remuneración y seguridad social: pago puntual e íntegro, piso de salario mínimo cuando exista relación de trabajo, y acceso a protección social no menos favorable que otros trabajadores comparables, incluyendo la posibilidad de extenderlo a autónomos (Arts. 10 a 12).
  • Gestión algorítmica: información previa sobre sistemas automatizados, uso responsable de estos sistemas, derecho a explicación escrita y revisión con intervención humana ante decisiones significativas (Arts. 13 a 15).
  • Protección de datos personales: acceso, rectificación y supresión de datos, con procesamiento limitado a los fines para los que fueron recabados (Art. 16).
  • Terminación y desactivación de cuentas: prohibición de suspender o desactivar cuentas por motivos discriminatorios o ilegales (Art. 17).
  • Trato no menos favorable e igualdad de condiciones respecto de otros trabajadores con igual clasificación (Art. 23), y protección específica de la información comercialmente sensible de las plataformas (Art. 24.4).

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PUBLICACIÓN
PROFESIONALES & EMPRESAS
TOMO LXXXIII AGOSTO 2026

 

Por | 2026-08-20T14:36:41+00:00 agosto 20th, 2026|Categorías: Articulos|Etiquetas: , , , , , , |