Dr. Diego Andrade Sosa – Dra. Valeria Escobar Suhr
MAYO de 2023
NOTA DE INTERÉS.
El Personal de Salud ante la Investigación Fiscal Penal.
Dr. Diego Andrade Sosa – Dra. Valeria Escobar Suhr
Los centros asistenciales sanitarios de nuestro país, sean públicos o privados, deben abordar diariamente, en sus diversos servicios, la atención de miles de usuarios y pacientes del sistema de salud; que determinan que el personal asistencial deba recabar información, que puede tener diferentes utilidades y que no necesariamente tengan únicamente que ver concepto. En tal sentido, datos de utilidad para el esclarecimiento de hechos delictivos pueden emerger en el proceso asistencial; lo que podría conllevar a que a las instituciones de la salud y sus trabajadores, sean requeridos a aportar tales informaciones en el contexto de investigaciones criminales llevadas adelante por las fiscalías penales.
Con la entrada en vigencia del denominado “Nuevo Código del Proceso Penal” implicó, además de la consagración de un sistema penal acusatorio, adversarial, oral y público, la atribución de determinadas facultades al Ministerio Público, en su carácter de titular de la acción penal. A los efectos anteriormente señalados, el mentado Código, aprobado por la Ley No. 19.293 de 19/12/2014, coloca al fiscal en la situación de poderdeber respecto a la adopción de todas las medidas necesarias para el éxito de la investigación criminal y/o del procedimiento penal.
Particularmente el Artículo 45 del aludido cuerpo normativo confiere una serie de atribuciones a los integrantes del Ministerio Público, dentro de las que resulta menester destacar a los efectos del presente trabajo las de “disponer la presencia en su despacho de todas aquellas personas que puedan aportar elementos útiles para la investigación, incluyendo el indagado, el denunciante, testigos y peritos”; así como “Solicitar, en forma fundada, a las instituciones públicas o privadas, toda información que sea necesaria en el marco de la investigación que se encuentre realizando y esté disponible en sus registros, siempre que la entrega no implique afectación de garantías o derechos fundamentales de las personas” (literales “b” y “k” del artículo de marras).
El objeto principal del presente trabajo será determinar cuáles son las informaciones que puede transmitir el personal sanitario sobre pacientes y usuarios que hayan debido asistir; y que les sean requeridas por fiscales penales en el contexto de las investigaciones que el Ministerio Público lleva a cabo.
Para ello, comenzaremos analizando…
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PUBLICACIÓN PROFESIONALES & EMPRESAS
MAYO 2023
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Abogado. Especialista en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Asesor Legal en Hospitales Pasteur y Las Piedras de ASSE. Docente Grado 1 de Derecho Civil en FCEA-UDELAR
Dra. Valeria Escobar Suhr
Abogada. Master en Derecho Sanitario y bioética. Asesora Legal en A.S.S.E. Profesora Derecho Médico en MDES (IEEM UM) Docente Universitario (FCEA Y FDER UDELAR) Maestrando en Derecho Comercial.
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