MEDIDAS TOMADAS por el GOBIERNO en RELACIÓN a la SALUD y SEGURIDAD en el TRABAJO DURANTE la CRISIS SANITARIA para PREVENIR el COVID-19.

MEDIDAS TOMADAS POR EL GOBIERNO EN RELACIÓN A LA SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO DURANTE LA CRISIS SANITARIA PARA PREVENIR EL COVID-19.

 

Por la Dra. Beatriz Durán.

imagen simulación virus Covid19

Introducción.


El Gobierno dispuso una serie de medidas tras decretar el estado de emergencia sanitaria nacional a consecuencia de la constatación de casos de COVID-19, enfermedad causada por el coronavirus SARS-CoV-2, considerada una pandemia por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

En consecuencia las empresas deben considerar especialmente algunos decretos y resoluciones que pasamos a detallar y que se agregan a las normas de salud y seguridad en el trabajo con las que ya contábamos.

 

A.- Decreto No. 93/2020 de 13 de Marzo de2020. Se declara el estado de emergencia sanitaria nacional como consecuencia de la pandemia de COVID-  19.

En el Artículo 7 se establece que :”Se deberán extremar las medidas de limpieza y desinfección en todoslos espacios de los establecimientos públicos y privados, en especial los de educación, lugares destinados al trabajo y/o atención al público, cumpliéndose con las recomendaciones dispuestas por el Ministerio de Salud Pública”.
Aislamiento obligatorio: Se declara en el artículo 8 el aislamiento obligatorio con un plazo de 14 días bajo control médico para casos:

  • personas que hubieren contraído el COVID 19
  • presenten fiebre y síntomas respiratorios y que en los últimos 15 días estuvieron en “zonas de alto riesgo”
  • hayan estado en contacto directo4 con casos confirmados de COVID 19
  • ingresen al país desde “zonas de alto riesgo”,
  • estos trabajadores sometidos a aislamiento obligatorio, quedan comprendidos en el
  • subsidio por enfermedad siempre que cumplan con los requisitos generales para acceder al mismo.
  •  

B.- Decreto No. 109/2020 de 25 de Marzo de 2020.

Aislamiento opcional: El decreto establece quelas personas de 65 años o más, comprendidas en el ámbito subjetivo de aplicación del subsidio por enfermedad establecido por el Decreto-Ley No. 14.407, de 22 de Julio de 1975, modificativas y concordantes, podrán permanecer en aislamiento como máximo hasta el 31 de Agosto de 2020, según determinen y comuniquen las empresas al Banco de Previsión Social.
Cabe destacar que quedan excluidos aquellos trabajadores que puedan realizar o realicen sus tareas habituales desde su domicilio.
Asimismo se dispone que todas aquellas personas que guarden el régimen de aislamiento, tendrán derecho a percibir la prestación correspondiente al subsidio por enfermedad en la forma prevista por el Decreto-Ley citado, por el período de aislamiento.

 

C.- Decreto No. 94/2020 de 16 de Marzo de 2020. Aislamiento obligatorio. Teletrabajo.

Las autoridades gubernamentales tomaron medidas preventivas como la cuarentena y el aislamiento para frenar el aumento de
los contagios. Otra medida es la exhortación a las empresas a instrumentar y promover el teletrabajo, siempre que ello sea posible.
En el Artículo 5 se dispone que:”Todas aquellas personas obligadas a guardar un régimen de aislamiento a causa del riesgo de contraer o contagiar el virus COVID-19, y estén comprendidas en el régimen de subsidio por enfermedad establecido por el Decreto-Ley No. 14.407 de 22 de Julio de 1975, tendrán derecho a percibir la prestación correspondiente por el período que corresponda”.
El Artículo 6 exhorta a todos los empleadores a instrumentar y promover,en todos los casos que sea posible, que los trabajadores realicen sus tareas en sus domicilios.

Esta situación deberá ser comunicada a la Inspección General de Trabajo (IGTSS).

  • El empleador deberá suministrar los implementos necesarios para realizar la tarea encomendada.
  • Los empleadores deberán adoptar todas las medidas que estén a su disposición para gestionar los procedimientos preventivos y de protección vinculados con la eventual propagación del virus COVID- 19 (Artículo 7).
  • Los empleadores deberán cumplir con las disposiciones específicas establecidas en la Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social que recoge las definiciones del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (CONASSAT) de fecha 13 de Marzo de 2020.
  • El trabajador deberá informar de inmediato a su superior jerárquico directo acerca de cualquier situación de trabajo que, a su juicio, represente un riesgo que promueva la propagación del virus COVID-19 (Artículo 8).

 

El decreto introduce las primeras regulaciones en el derecho positivo nacional en relación a esta forma de trabajo:

  1. requisito de acuerdo con los trabajadores
  2. obligación del empleador de suministrar las herramientas necesarias para permitirlo
  3. el deber de comunicar la implementación de la modalidad a la IGTSS.

    No se establece ninguna otra particularidad para el trabajo a distancia por lo que queda claro que se regulara por la normativa general del trabajo.

Leer nota completa

DRA. BEATRIZ DURAN

Magister en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
Profesora Adjunta de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (UdelaR). Profesora Adjunta de Derecho de las Relaciones Laborales en el Sector Público y Política Social (RRLL-UdelaR).
Miembro del Instituto de Derecho del Trabajo de la Facultad de Derecho de la UdelaR. Se desempeña como Asesora en la Presidencia de la República (AsesoríaLetrada. ONSC).

Las opiniones vertidas en el presente trabajo se realizan a título personal y no comprometen a las Instituciones referidas.

 

 

Por | 2022-01-18T16:32:17+00:00 julio 6th, 2021|Categorías: Articulos|Etiquetas: , , , , , , |
× Chat