Nota de interés: Facultades de la Administración y Derechos del inspeccionado

Facultades de la Administración y Derechos del inspeccionado. Guía práctica con recomendaciones ante inspecciones de BPS, DGI y MTSS

Una lectura desde la perspectiva empresarial.

Dr. Diego Yarza
Dr. Ramiro Martínez
GERENCIA JURÍDICA DE LA CÁMARA DE COMERCIO Y SERVICIOS DEL URUGUAY
Octubre 2026

I – INTRODUCCIÓN:

La inspección de un organismo público es, para cualquier empresa, un momento de tensión. Sin embargo, conviene despejar desde el inicio un equívoco frecuente: la actuación inspectiva no constituye una imputación ni presupone la existencia de un incumplimiento. Se trata de un procedimiento administrativo dirigido a comprobar la situación fiscal, previsional o laboral del sujeto inspeccionado y, en su caso, a detectar apartamientos respecto de sus obligaciones. Su inicio puede responder a inconsistencias detectadas en las declaraciones, a denuncias, a análisis de riesgo, al cruzamiento de información con otros contribuyentes, a la pertenencia a un sector sensible o, sencillamente, a un criterio aleatorio de selección.

Ahora bien, aunque la inspección no equivale a una acusación, la forma en que la empresa la transita incide de manera decisiva en su desenlace. La experiencia del asesoramiento muestra que una porción significativa de las observaciones y de las sanciones no obedece a incumplimientos sustanciales, sino a causas evitables: documentación dispersa o no localizable en el momento en que se la requiere, declaraciones improvisadas por personal sin instrucciones, actas firmadas sin lectura previa, plazos de descargos vencidos por falta de control de las notificaciones. Son errores de gestión que terminan produciendo consecuencias jurídicas.

El presente informe procura explicar, en términos accesibles, qué puede y qué no puede hacer la Administración durante una actuación inspectiva, qué derechos asisten a la empresa inspeccionada y qué conductas resultan aconsejables antes, durante y después de la visita. No pretende sustituir el asesoramiento del caso concreto, sino ofrecer un marco de comprensión que permita tomar decisiones informadas cuando el inspector ya está en el local.

II – MARCO NORMATIVO:

Una primera dificultad práctica consiste en que las reglas del procedimiento inspectivo no se encuentran reunidas en un único cuerpo normativo, sino dispersas en distintas fuentes de jerarquía diversa. Comprender esa arquitectura ayuda a identificar con precisión dónde termina la potestad del organismo y dónde comienza el derecho del inspeccionado.
En el vértice se ubica la Constitución de la República, que consagra la protección de la privacidad y la inviolabilidad del domicilio (Artículo 11), el debido proceso (Artículo 12) y el derecho a ser oído antes de la adopción de una decisión que pueda perjudicar al interesado (Artículo 66). A ello se suman los instrumentos internacionales ratificados por el país, como lo es el Convenio sobre la inspección del trabajo, N.° 81 de 1947, ratificado por la Ley No. 14.110, además, especialmente el Pacto de San José de Costa Rica, así como el conjunto de normas sobre intercambio de información financiera —la Ley No. 19.428, la Ley No. 19.484 de transparencia fiscal y el Decreto No. 77/017 sobre el estándar común de reporte—, que explican por qué hoy la Administración accede a información que hasta hace pocos años debía solicitar expresamente.

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PROFESIONALES & EMPRESAS
TOMO LXXXIV OCTUBRE 2026

Por | 2026-10-14T13:40:55+00:00 octubre 14th, 2026|Categorías: Articulos|Etiquetas: , , , , , , |