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EL REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS POR DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA.

EL REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS POR DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA.

CASO PARTICULAR DE ESCRIBANOS, ABOGADOS Y CONTADORES PÚBLICOS

CR. FÉLIX ABADI PILOSOF

Compartimos esta interesante nota sobre:
«EL REPORTE DE OPERACIONES SOSPECHOSAS POR DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA: CASO PARTI-CULAR DE ESCRIBANOS, ABOGADOS Y CONTA-DORES PÚBLICOS».

1. ANTECEDENTES
Como se sabe, la Ley No. 19.574 del 20/12/2017 (“Ley Integral contra el Lavado de Activos”) introdujo importantes modificaciones en materia de prevención del lavado de activos y financiamiento del terrorismo en nuestro país, dentro de las cuales se incluye la incorporación como actividad delictiva precedente de aquel delito a la defraudación tributaria, bajo ciertas hipótesis.

En efecto, dispuso el Art. 34 de dicha ley:

“Artículo 34. (Actividades delictivas precedentes).-Son actividades delictivas precedentes del delito de lavado de activos en sus diversas modalidades previstas en los Artículos 30 a 33 de la presente ley, los siguientes delitos:

“……”

25) Defraudación tributaria, según lo previsto en el Artículo 110 del Código Tributario, cuando el monto de el o los tributos defraudados en cualquier ejercicio fiscal sea superior a:

A) 2.500.000 UI (dos millones quinientos mil unidades indexadas) para los ejercicios iniciados a partir del 1º de Enero de 2018.
B) 1.000.000 UI (un millón de unidades indexadas) para los ejercicios iniciados a partir del 1º de Enero de 2019.

Dicho monto no será exigible en los casos de utilización total o parcial de facturas o cualquier otro documento, ideológica o materialmente falsos con la finalidad de disminuir el monto imponible u obtener devoluciones indebidas de impuestos. En las situaciones previstas en el presente numeral
el delito de defraudación tributaria podrá perseguirse de oficio.”

Ello determina, naturalmente, que en relación a tal actividad delictiva – aunque como se verá, la validación de esta afirmación es parte del tema que se analiza en el presente artículo – ,entre otras, cuando alguno de los sujetos obligados designados, sean financieros o no financieros definidos respectivamente por los Arts. 12 y 13 de la ley, lleven adelante las actividades en ellos descriptas, entre otras obligaciones, deberán practicar procedimientos de debida diligencia a los efectos de detectar y reportar:

• “…transacciones, realizadas o no, que en los usos y costumbres de la respectiva actividad resulten inusuales, se presenten sin justificación económica o legal evidente o se planteen con una complejidad inusitada o injustificada” o

• “…transacciones financieras que involucren activos sobre cuya procedencia existan sospechas de ilicitud, a efectos de prevenir los delitos de lavado
de activos tipificados en los Artículos 30 a 33 de la presente ley y de prevenir asimismo el delito de financiamiento del terrorismo”.

Esta incorporación de la defraudación tributaria como delito precedente del lavado de activos estuvo precedida de una amplia y larga discusión a nivel doctrinario e inclusive en la órbita estatal y durante el propio proceso de elaboración y aprobación de la normativa que se analiza, en cuya oportunidad se hacía notar ya de las dificultades prácticas que ello podría traer aparejado, para empezar, en la propia definición de los procedimientos de debida diligencia específicos tendientes a descartar la ocurrencia de actos realizados por un cliente susceptibles de calificar como tal a lo largo y ancho del mundo, tal como lo requiere la prevención del lavado de activos.

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CR. FÉLIX ABADI PILOSOF

El Cr. Félix Abadi Pilosof es socio co-fundador de la firma RUEDA ABADI PEREIRA. Catedrático de Impuestos en la Universidad ORT de Montevideo.
Es Presidente del Instituto Uruguayo de Estudios Tributarios. Ha participado como expositor en diversas conferencias y escrito varios artículos publicados referentes al Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo. Ha realizado trabajos de investigación para organismos públicos referentes al tema.

 

 

Por | 2019-09-26T15:53:44+00:00 septiembre 26th, 2019|Categorías: Articulos|Etiquetas: , , , , , , |
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