Dra. Esc. María del Carmen Stombellini Urquhart
I. El Mal Trato y Abuso Sexual en Niños Niñas y Adolescentes (ASI), es un problema complejo, presenta múltiples aristas y requiere un enfoque multidisciplinario , en cual, las falacias del sistema de intervención responde a distintas y diversas causas, siendo el Estado, a través de sus respectivos Poderes quien tiene la obligación -por mandato constitucional y en cumplimiento de las normas internacionales ratificadas- , de constatar y erradicar, mediante políticas y practicas de intervención y asignación de recursos, las situaciones de Mal Trato y Abuso Sexual Infantil (ASI), abordando estas situaciones, mediante el empleo de buenas prácticas, tomando como referencia las Directrices de los Organismos Internacionales de Derechos Humanos, en el cual se respeten los derechos de las víctimas.
I. MOTIVACIÓN DE ESTE TRABAJO.
1.Como Operadores del Sistema en el cual nos encontramos abocados a intervenir, como jueces, fiscales, defensores, técnicos, o funcionarios de distintas instituciones , (policía , centros de atención medico, de enseñanza y ONG), hemos observado con preocupación que en muchas situaciones concretas de abuso sexual y o violencia intrafamiliar en las que están involucrados niños, niñas y adolescentes (NN y A) -víctimas y o testigos- ha quedado de manifiesto, que los mismos quedan expuestos a los requerimientos, necesidades y limitaciones de las Instituciones y en definitiva del propio sistema, resultando que en muchas ocasiones, el eje de acción es “el procedimiento, los costos, las necesidades del sistema” en donde las “ practicas de intervención implementadas”, colocan al N N y A en una situación de re victimización y desamparo , agravando el daño primario ocasionado a los mismos, descuidando la mirada desde la óptica de “los niños, niñas y adolescentes víctimas”.
Entre las denominadas “prácticas de intervención inadecuadas” , podemos señalar a modo de ejemplo:
1) La descoordinación de actuaciones entre los magistrados intervinientes (penal y familia ). Ello propicia, en muchas ocasiones y a modo de ejemplo, a que una superposición de intervenciones técnicas, reiteración de pericias y lo que es mas grave aun, al «relato reiterado de los hechos por parte del N N y A, tantas veces como adultos necesitan preguntar»
2) La concurrencia del NN y A a la Sede Judicial a dar su testimonio como modalidad de intervención.
3) La intervención inadecuada de Instituciones, con personal a su cargo sin la preparación necesaria, generando una clara vulneración de derechos, propiciando a que la “victima” sea nuevamente victima del sistema.
4) Demora en la intervención judicial y en consecuencia en la adopción de las medidas de protección. Se ha constatado como practica en algunos casos de abuso o maltrato, que el N N y A ha sido “averiguado, interrogado, examinado” por psicólogos, licenciados en trabajo social, médicos de la Institución de Salud que ha tenido conocimiento del hecho, del Centro de Enseñanza al que concurre el N N y A o en la misma Sede Policial, y finalizada la “ intervención “en ese momento se pone en conocimiento al Magistrado de turno , sin haberse adoptado medidas judiciales de protección en el momento oportuno.
5) La ausencia de un Defensor del Niño Niña y o Adolescente que le asista y asesore al “inicio” de las intervenciones.
6) Procedimientos lentos que en los hechos exceden los plazos dispuestos en el marco normativo. El volumen creciente de casos, el número insuficiente de Sedes Judiciales Especializadas en Montevideo y la ausencia de estas en el Interior en donde un mismo magistrado y oficina atienden asuntos de distintas materias la falta de funcionarios y la poca especialización de los que trabajan directamente en la temática, coadyuva negativamente en la calidad de la intervención e inciden de modo negativo en los tiempos de los procesos.
7) La no disponibilidad de Técnicos suficientes y especializados para abordar la temática en cuestión ante el numero creciente casos que se recoge en la práctica judicial.
8) Condiciones edilicias inapropiadas del lugar donde se trabaja. Sede judiciales que por su estructura resultan “poco amigables” para donde el NN y A concurre a dar su testimonio, con salas de esperas en las cuales el niño y su defensor comparten el espacio con su agresor.
9) La ausencia de una respuesta” pronta y eficiente” una vez culminados los procedimientos de intervención judicial”, por parte del Estado y las ONG. Se ha constatado que las O.N.G que se ocupan de los abordajes posteriores, tienen cupos y recursos limitados por lo que no son suficientes para tratar todos los casos que se derivan a las mismas, sumado a la realidad de que no toda la infancia a lo largo de todo el territorio nacional recibe una atención adecuada luego de agotada la intervención judicial, lo cual hace que el abordaje terapéutico no se presenta con la prontitud que amerita el caso.
2. Siendo el Niño, Niña y Adolescente, un sujeto de pleno de derechos, tenemos el deber de propiciar el efectivo goce y ejercicio de los mismos, siendo necesario escucharlo, respetarlo y asistirlo en el momento y circunstancia que ello lo amerite, teniendo como guía el principio del Interés Superior, de conformidad a lo dispuesto el marco normativo véase a modo de ejemplo, Arts. 1, 2, 3 inc1,y 2, 12, 19, 39 de la Convención de Derechos del Niño, Arts. 1, 2, 3, 6 , 8, 9 , 14, 15, Código de la Niñez y Adolescencia, entre otras normas concordantes nacionales e internacionales.
El legislador patrio en el Código General del Proceso modificado por la Ley No. 19.090 y la Ley No. 19.293 que introduce una importante reforma al Código de Proceso Penal, ha recogido el nuevo paradigma respecto del lugar que ocupa el N N y A en el proceso, esto es como parte del mismo. Principio que ha sido reconocido en normas internacionales, directrices y opiniones consultivas de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Comité de Derechos del Niño y en distintos fallos de la CIDH.
3. Lo expuesto en síntesis, conduce a la necesidad de revisar y adecuar la modalidad de intervención al respeto y ejercicio efectivo de los derechos de los N N y A victimas de Maltrato y ASI , asi como y ello fue el motivo de este trabajo, unificar criterios de intervención ante situaciones referidas, teniendo como herramienta de trabajo una Guía de “Buenas Practicas”, cuyo soporte son las normas sustantivas vigentes, procurando adecuar el procedimiento de intervención a un sistema integral de atención y abordaje para todo el territorio de la R.O.U., en donde se respeten los derechos de nuestros NN y A victimas de Mal Trato y ASI ,haciéndose efectivo en toda su concepción el Derecho de Acceso a la Justicia, como un Derecho Humano fundamental.
II. GUÍA DE BUENAS PRÁCTICAS.
El material utilizado para realizar el presente trabajo fue el resultado de: a) las experiencias personales como “operadores de sistema“ en las instituciones de las que formamos parte, b) experiencias de otros operadores que nos fueron aportadas, c) estudios realizados por profesionales vinculados al tema, d) modelos de intervención exitosas recogidas de otros países, como por ej. entre las recientes, la “Guía de Buenas Practicas” elaborada por ADC y UNICEF (Argentina), tomando como punto de referencia las normas, directrices y recomendaciones internacionales relacionas a la infancia y adolescencia a modo de ej. “Directrices sobre Justicia para los Niños Niñas y Adolescentes Victimas y Testigos de Delitos”, las “Reglas de Brasilia sobe Acceso a la Justicia de Personas en Condición de Vulnerabilidad, Art. 78” , pronunciamientos de la CIDH , opiniones Consultivas, N.12/14 y N 17/2002 entre otros instrumentos internacionales que marcan “nuevos estándares” en la intervención y abordaje de casos vinculados a la infancia y adolescencia, asi como referidos a situaciones de mal trato y abuso sexual infantil, a, lo cual se puede considerar como guías a tener presente para el operador, adaptado al entorno socio- económico- cultural en el cual se desempeña, teniendo siempre presente como regla general para toda intervención la Protección Integral del Niño Niña y Adolescente Victima del Maltrato y Abuso Sexual, lo cual no significa otra cosa que “Proteger a la victima desplegando las medidas judiciales y sociales que sean pertinentes a cada caso siguiendo las normas, directrices y estándares internacionales”.
El Abuso Sexual contra NN y A es considerado a nivel mundial un delito con particulares características que implica que los sistemas de justicia contengan estructuras, procedimientos y mecanismos adecuados que permitan:
a) facilitar el acceso a la justicia propiciando la exteriorización de denuncias, ejerciendo efectivamente el Derecho de Acceso a la Justicia y al Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, como lo establecen las normas internacionales ratificadas por nuestro Estado y de derecho interno a modo de ejemplo, Constitución de la República ,Convención Interamericana de Derechos Humanos, Art 8.1, el Art. 11 del Código General del Proceso En el caso de Abuso y Maltrato así como en todo proceso o intervención que involucre a un niño niña o adolescente , debe ser una intervención orientada a minimizar el estrés por el cual atraviesan los NNyA durante el proceso asi como optimizar las oportunidades para obtener pruebas confiables, validas y de buena calidad, que se adecuen a la investigación a fin de obtener una posterior resolución judicial justa,
b) adoptar medidas de protección a las víctimas durante proceso de intervención y luego de finalizado el mismo.
No desconocemos la existencia de “Protocolos de Intervención o Actuaciones” para estos casos , a modo de ejemplo ( sin ser exclusivos ni excluyentes) en el área de la salud , en la órbita del Ministerio del Interior (ej para las UEVD) pero ello no es suficiente a la hora de trabajar. Tenemos que ponderar que hay principios y reglas que deben ser comunes y respetadas en todo ámbito de intervención sea publico y privado, que van en consonancia con la efectividad de los derechos involucrados, recogidos especialmente por la Convención de Derechos del Niño y Código de la Niñez y Adolescencia.
En consonancia con lo expresado, entendimos necesario elaborar una “herramienta” de apoyo a considerar, al momento actuar en los casos de ASI y Maltrato Infantil, lo que hemos llamado “Guía de buenas practicas” las cuales no se agotan en si mismas y refieren a los distintos momentos de la intervención. Es así que señalamos las siguientes:
II. 1. Denuncia.
La protección al NN y A comienza desde el primer momento en que se toma conocimiento del hecho por parte de los distintos operadores, en tanto el niño, niña o adolescente puede presentarse solo o acompañado de un adulto a realizar la denuncia ante la autoridad policial- seccional o UEVD- en un centro de asistencia medica, o efectuar la misma en la institución de enseñanza a la que concurre, institución religiosa u ONG ,así como presentarse ante Defensoría o Juzgado , para develar que fue víctima o testigo de malos trato o abuso. Consideramos que en esta instancia es importante tener presente:
a) No «interrogar» al niño, niña y adolescente, por parte de la persona que recibe la denuncia, sea esta funcionario o particular. Solo debe procurarse la información mínima sobre «el hecho ocurrido» de modo que permita formalizar la denuncia y aportar la información necesaria. En consecuencia es necesario que las preguntas a realizarse y para el caso que así lo amerite, deben ser acotadas, básicas e imprescindibles, suficientes como para poner en conocimiento a la autoridad judicial – en el régimen actual, Juez de Paz en jurisdicciones del interior o Juez Letrado Juez con competencia en materia de Familia en el Interior del país o Especializado en Montevideo y Juez Penal. Luego de la implementación del nuevo Código de Proceso Penal, será al Fiscal de turno encargado de la investigación y pondrá en conocimiento al Magistrado competente, a fin de determinar las medidas mas inmediatas a adoptar en protección a la victima, lo pertinente en relación a la preservación de pruebas, averiguación e instrucción del hecho ocurrido, evaluando los factores de riesgo, entre otras cuestiones. Para el caso de que el niño niña o adolescente sienta la necesidad de expresarse, tener presente como principio el de “No interrupción”. En los casos en que concurre solo y realiza su relato del hecho espontáneamente, el funcionario u operador no debe interrumpirlo, permitiendo así que se exprese libremente, dejando la constancia respectiva y el registro textual e integro de lo dicho por este.
b) Respetar el silencio del niño. El NN yA debe ser respetado en su derecho y voluntad de expresarse o no hacerlo. Por ese motivo y en el caso de concurrir con un adulto, es una buena practica que las preguntas a realizarse por el operador se dirija a la persona acompaña al niño.
c) Respetar el derecho del N N yA a ser informado respecto de la intervención a realizarse. En consecuencia deberá informarse al mismo en un lenguaje claro y sencillo, adecuado a la edad del niño niña o adolescente, respecto de sus derechos y cuales son las actuaciones a realizarse.
d) Coordinar intervenciones entre las instituciones intervinientes y entre estas y los magistrados, evitando la reiteración de interrogatorios y de pericias.
e) Respetar el derecho del NN y A de recibir asistencia legal y técnica por un abogado, para lo cual no necesita consentimiento de sus padres ni tutores. Para ello entendemos que puede ser una practica saludable que la institución policial cuente con un listado de Defensores (preferentemente especializados en la materia) que se pondrá a disposición del niño, niña y adolescente y o de su representante legal en su caso, a fin de requerir su asistencia en la instancia de la formulación de la denuncia.
f) No disponer ni realizarse exámenes médicos para constatar abusos, sin conocimiento del Magistrado competente y mediante orden judicial. Asimismo y para el caso de que dadas las circunstancias se haya procedido con una intervención medica urgente, deberá estar ser comunicada en forma inmediata.
II.2 Actuación en Sede Judicial.
2.1 Primeras Medidas de Protección a la Victima.Recibida la denuncia por el Magistrado competente este dispondrá de las primeras medidas de protección que amerite el caso al N N y A, teniendo presente que lo primordial es la atención a la victima. Entre las primeras medidas necesarias de protección, para el caso de que el N N y A conviva con el presunto agresor, corresponde la separación provisoria del mismo, disponiendo el retiro del hogar del presunto victimario en tanto dura el proceso, como medida cautelar de protección a la victima. En algunas situaciones y por distintas circunstancias amerita analizar otras alternativas según el caso, como ser buscar otro lugar para la víctima.
En esta etapa la comunicación y coordinación entre los operadores revista una mayor importancia ya sea:
a) entre las autoridades o instituciones intervinientes y/o entre estas con el juez que tengan competencia en el caso y
b) así como el diálogo y la coordinación de las actuaciones entre las Sedes Judiciales intervinientes, ej penal y familia o familia especializado.
c) Con la entrada en vigencia el nuevo Código de Proceso Penal, y sin perjuicio de las atribuciones y competencia en lo que refiere a la instrucción penal, que se le confieren al Ministerio Publico, recibida la comunicación por la autoridad policial, deberá igualmente comunicar a los Magistrados competentes, a efectos de las coordinaciones referidas para adoptar las medidas de protección.
Consideramos como buena practica , tomando el ejemplo de otras sociedades, que una vez recibida la denuncia, es necesario dar intervención a un profesional de la salud mental, a los efectos de la contención emocional y la evaluación del riesgo, para determinar la necesidad de tomar medidas cautelares y cuales, por la Sede competente. Ello tiene por objeto la atención victimológica y no constituye una pericia ni un interrogatorio, si bien seria la primera información que se recibe y puede brindar elementos que guíen la investigación, como por ejemplo, indicar si se debe recolectar evidencia física o rastros biológicos, archivos informáticos, etc., así como individualizar testigos u otras víctimas. También va a determinar la necesidad del examen por parte del médico forense (lesiones genitales, golpes, ginecológico, etc).
2.2 Intervención del Juez de Paz. En las ciudades del interior y atento a la competencia de urgencia asignada por ley,el Juez de Paz tiene que acotar su intervención a lo dispuesto en el marco normativo especifico respetando los mismos principios generales de protección al N NyA, limitándose a adoptar las mas prontas medidas de protección al niño, niña y adolescente y de preservación de la prueba, no interrogando personalmente a este y actuando en forma ágil poniendo en conocimiento en forma inmediata al Juez Letrado de Familia y al Juez Letrado Penal competente, elevando a ambos el testimonio de lo actuado en un plazo breve.
Lo expresado es y sin perjuicio de tener presente al implementarse el nuevo Código de Proceso Penal el régimen procesal allí dispuesto.
2.3 .En sede judicial, así como en la administrativa, debe de evitarse la re victimización del NNA, a través de la reiteración de declaraciones que conforman verdaderos “interrogatorios” realizados por los distintos operadores intervinientes , así como la reiteración de pericias, observándose que en muchos casos estas se superponen innecesariamente.
Entendemos que el niño niña y adolescente no debe ser interrogado por abogados, Juez ni por el Fiscal, quienes no están profesionalmente preparados para un interrogatorio en una cuestión tan sensible como lo es por ej el abuso sexual infantil.
No desconocemos el imperativo legal de “escuchar al niño” pero en nuestra posición – y sin bien reconocemos que no es la única ni la definitiva-, ello puede cumplirse mediante un procedimiento con técnicas adecuadas, destacando la necesidad de la intervención de un técnico especializado que pueda entrevistar al niño o adolescente y proporcionar al Magistrado, Fiscal y Defensores ( de la victima y del denunciado) las respuestas a las preguntas que tanto el juez, fiscal o defensor, entiendan pertinente realizar, a fin de obtener la información necesaria para el proceso con las debidas garantías para las partes. Ello y en la medida que el N Ny A no manifieste su deseo de ser escuchados personalmente como ha ocurrido en muchos casos.
El nuevo Código de Proceso Penal sancionado por Ley No. 19.293, vigente a partir del 1 de Febrero de 2017 prevé en su Art. 160 que “El interrogatorio de los testigos menores de dieciocho años, será conducido por el tribunal sobre la base de las preguntas presentadas por el fiscal y la defensa. Podrá recurrirse al asesoramiento de un psicólogo forense u otro profesional especializado. Por regla general no podrán ser interrogados directamente por las partes», estableciendo como forma de contemplar sus derechos diversas opciones tales como la utilización de pantallas de cristal, prestar testimonio desde una sala adyacente al tribunal a través de un sistema cerrado de televisión u otra tecnología, recepción en privado, excluyéndose al público y a los medios de prensa de la sala, examen a través de un “intermediario” designado por el tribunal (especialmente cuando se trate de menores de 12 años de edad), en presencia de un acompañante como apoyo emocional.
Queremos destacar entre las modificaciones introducidas en el nuevo Proceso Penal , lo cual consideramos un avance en lo que refiere a la intervención judicial en los casos de Abuso y Maltrato, que se incorpora la presencia del “entrevistador” siendo este un profesional competente y especializado.La Entrevista , es el paso siguiente a la recepción de la denuncia, y tiene como finalidad evitar la posible contaminación del” recuerdo” del NNA y su incidencia en el desarrollo del proceso , tiene como objetivo obtener una información precisa y confiable sobre el hecho ocurrido a través del relato del NNA, haciendo posible que el relato de la NNA sea, claro, preciso y basado en un recuerdo no contaminado. Dicha entrevista debe realizarse en un lugar cómodo, cerrado y que brinde garantías para el menor frente a quien lo entrevista.
En el caso de la declaración de la víctima, si bien en principio rigen las mismas reglas que para los testigos, se prevé estas -víctimas de delitos sexuales menores de dieciocho años-, la incorporación de la filmación de la entrevista pericial efectuada en la etapa de la investigación, como prueba testimonial, en cuanto se hayan cumplido las garantías procesales y sin perjuicio del derecho de las partes a que se efectúen los interrogatorios complementarios o ampliatorios. Art. 165.1 dice “En los casos en que se considere conveniente por las características del testimonio o por sus particulares circunstancias, podrá disponerse la filmación, agregándose el soporte como parte integrante del acto.”
Es importante a destacar, el aporte que significa para el abordaje de situaciones de Maltrato y ASI, la implementación de la Cámara Gesell o Circuito Cerrado de Televisión (CCTV). Esta tiene como finalidad evitar el interrogatorio directo por el Tribunal o las partes y en consecuencia la re victimización del niño, niña y adolescente.
En cuanto al” relato” del NNA tiene que ser valorado como el elemento central del proceso, evitando cuestionamientos basados en pre conceptos por parte de los distintos operadores, procurando una escucha atenta a su palabra, cuidando desde todos los actores judiciales y /o técnicos, la forma, condiciones y momento en que el testimonio se recabe, asegurando y protegiendo los derechos y garantías del mismo.
II. 3. Examen físico por médico forense.
Debe tenderse a que se realice una sola vez y por un único profesional, lo antes posible, con conocimiento del magistrado competente y dispuesto por este -en tanto, no sólo tiene por finalidad la constatación de lesiones, sino también la de recoger rastros biológicos – empleando el mayor cuidado preservando y conservando las muestras obtenidas asegurándose la cadena de custodia evitando asi la reiteración del mismo sometiendo al N N y A a un nuevo examen.
II.4.Presencia del Abogado defensor desde el inicio de toda intervención.
A partir de la Convención de los Derechos del Niño y su ratificación por nuestro Estado y con la sanción del Código de la Niñez y la Adolescencia en el año 2004 con el cambio de paradigma respecto de la concepción de los Niños Niñas y Adolecentes como “sujetos de derechos”, y en donde se consagran derechos y garantías con una visión del niño ejerciéndolos, coloca a los operadores del derecho y en su rol especifico al Defensor del Niño, en una posición de compromiso en cualquier proceso en que un NNA esté involucrado. Ello va de la mano con:
a) el derecho que tiene todo niña, niño y adolescente a recibir un “conocimiento informado “de sus derechos, de las instancias del proceso, de la forma y alcance de su participación, con palabras sencillas y fáciles de entender de acuerdo a la edad que su defendido tenga.
b) Derecho a la defensa técnica como expresión del principio constitucional de igualdad ante la ley.
c) Derecho a una defensa especializada en derechos de la Niñez a fin de ejercer una defensa con especialización en la materia en la que interviene, que sea además comprometida y responsable.
d) Derecho a una defensa gratuita e imparcial . Entendemos que el Abogado debe ser designado de una lista de abogados especializados, seleccionado por el magistrado y con total independencia de si los padres pueden o no abonarlo, por ende, gratuito. Su defensa no se debe reducir a cumplir con una mera formalidad procesal, debiendo tener independencia respecto de los progenitores. Es necesario que el defensor cumpla su rol en permanente contacto con su defendido, con el equipo técnico (psicólogo, psiquiatra asistente social y medico) que lo haya periciado y con los técnicos o equipo de tratamiento psicoterapéutico.
e)Derecho a ser escuchado y a que su opinión sea tenida debidamente en cuenta, para lo cual es necesario un contacto personal, privado y directo del defensor con su defendido, presentándose, explicándole de que se trata las actuaciones a cumplirse, su objetivo, sus derechos, “escuchando” la voz de su defendido. Lo expresado es una síntesis de los aspectos relevantes sin desconocer otras realidades vinculadas a la intervención que se reflejan en la práctica en modalidades de trabajo no adecuadas y que en los hechos vulneran en derecho de defensa del Niño Niña y Adolescente.
II.5.Designación de Curador en los procesos que asi lo amerite.
Su actividad será en forma independiente del momento en que deba comparecer a defender los derechos de su representado-, limitada solamente por las reglas del debido proceso, teniendo a su disposición todas las herramientas procesales que el ordenamiento jurídico pone a su alcance, siendo esencial en su intervención el controlar del efectivo cumplimiento de las normas del debido proceso- El niño, niña y adolescente es un sujeto de derecho especial, con características propias y variables en función de su edad y maduración personal, hecho que como tal, debe valorarse jurídicamente.
II.6 Condiciones edilicias y mobiliario adecuado para escuchar al NNA.
Valoramos como importante disponer de un lugar, espacio o “sala de la entrevista”, donde el NNyA pueda ser entrevistado, preguntado. Importa que la misma tenga acceso independiente a modo de evitar que la víctima se encuentren con los otros actores del proceso ni antes ni después de la pericia con el presunto abusador, su abogado o familiares lo que puede resultar traumático e intimidante.
A su vez, la «sala de espera» debe ser un espacio confortable , independiente y amigable en su equipamiento adecuado. Consideramos como un aporte importante el disponer de útiles como ser, lápices, colores y papeles para que el niño se exprese durante la espera, debiendo procurarse que esta sea lo mas breve posible ,no debe extenderse en el tiempo de la hora señalada para la pericia, también contar con juguetes apropiados que ayude a disminuir la ansiedad del NN y A.
III. CAPACITACIÓN.
Otro punto a considerar es la formación constante y capacitación de los distintos operadores de todas las áreas llamadas a intervenir sea de la salud, enseñanza, policía, ONGS , en especial jueces, fiscales, defensores públicos, funcionarios y profesionales que se aboquen o estén cometidos a intervenir y trabajar en casos de maltrato y abuso sexual en niños niña y adolescente. Es por ello que destacamos la formación que se ha impartido por la S.C.J a través del Centro de Estudios Judiciales (CEJU), para magistrados, funcionarios, así como las realizadas en el ámbito de la Defensoría Pública y del M. Público, las que entendemos deben ser de carácter obligatoria para todos los operadores del sistema.
IV. TIEMPO DE DURACIÓN DE LAS INTERVENCIONES.
a) Entendemos que es necesario agilizar los tiempos de las distintas intervenciones y actuaciones judiciales, cediendo la prioridad a los casos de Maltrato y ASI, a modo de poder lograr el equilibrio entre el tiempo de la intervención con la eficacia y efectividad de esta. Para ello consideramos de buena practica y en lo que refiere al ámbito judicial, que en Defensorías y Sedes Judiciales las mesas de trabajo en Maltrato y ASI estén a cargo de funcionarios capacitados en el área, con dedicación exclusiva a todo el expediente, esto es a modo de ejemplo en los juzgados, que sea esa mesa que de ingreso a las denuncias, ponga a despacho los autos, que confirme el decreto, realice las comunicaciones libramiento de oficios, diligenciamiento de prueba, en síntesis que se ocupe exclusivamente del expediente.
b) Otra cuestión que amerita una pronta solución y tiene su incidencia en el tiempo de duración de la intervención, es creación de nuevas sedes y la redistribución de competencia en los juzgados del interior en “todo el país” que intervengan en mas de una materia, imponiéndose dado el numero creciente de casos que se registran, la necesidad de que todo el territorio nacional tenga Sedes Judiciales especializadas que intervengan en casos de Maltrato y ASI.
No desconocemos que ello depende del poder público, de la asignación de recursos económicos que el Estado asigne al Poder Judicial, pero tampoco desconocemos que nuestro Estado como signatario de la Convención Interamericana de Derechos Humanos (Art.1) y de la Convención Americana de Derechos del Niño,(Art.2 y 3) esta obligado a adoptar las medidas legislativas o de otro carácter que fueran necesarias para hacer efectivo los derechos humanos y libertades y asi lo recoge en otras palabras el Código de la Niñez y Adolescencia , (Art. 18 lit a y b) .En consecuencia la asignación de gastos destinados al abordaje en los asuntos de maltrato y abuso sexual infantil en niños niñas y adolescentes, pasa ser una cuestión de política de Estado.
V. IMPLEMENTACIÓN DE SOPORTES TÉCNICOS.
Consideramos necesaria la incorporación de nuevas tecnologías para el abordaje de los casos de Maltrato y ASI , como ser a) el empleo de la Cámara Gesell y b) el sistema de Video grabación de la entrevista de declaración testimonial de los NNA. Es por ello que destacamos como herramientas de trabajo a ser implementadas en todo el territorio del país.
Para ello puede pensarse, en principio instrumentarse su utilización por zonas del territorio, (ej San Jose y Colonia)en atención que ello significa cambios significativos en la forma de trabajo facilitando:
a)que la entrevista se realice lo antes posible luego de la exteriorización y presentación de la denuncia
b) que se realice por única vez evitando la reiteración en distintas oportunidades y a solicitud de distintos actores, del relato de los hechos denunciados
c)propiciando en el caso de la Video de que esa grabación sea utilizada en las distintas instancias y etapas del proceso judicial, entre otras manifestaciones.
VI. COORDINACIÓN CON LA RED FOCAL.
Coordinación con la red focal de la ciudad o del Departamento, a fin de que las Instituciones que trabajan con la problemática de referencia intervengan con la victima y su familia desde el inicio, en una tarea de contención, asistencia terapéutica y acompañamiento. Ello permitirá que en el caso de que el NNA no pueda acceder a un tratamiento terapéutico por falta de recursos o desconocimiento de que ello es posible, se realice la derivación correspondiente con la prioridad que el caso imponga, lo que será informado al Defensor del NNA.
Ello no es otra cosa que llevar a la realidad el hecho de que todos los actores y organismos del sistema de protección infantil y el Poder Judicial, deben funcionar en coordinación, articulando acciones, intercambiando información, elaborando estrategias y acuerdos de intervención, para asegurar la protección y bienestar del NNA y su familia durante el proceso y finalizado el mismo de ser ello necesario.
Las lesiones en un niño niña y adolescente abusado sexualmente o víctima de cualquier otro maltrato infantil deja importantes secuelas, que van más allá del daño físico causado y en muchos casos de difícil reparación, por lo que la atención inmediata profesional, medica – sicológica y psiquiatría si lo amerita, es prioritario para la victima por encima del presunto delito, asi como lo es también el acompañamiento de esta durante el proceso de intervención y finalizado el mismo.
Según los instrumentos internacionales de Derechos Humanos el Estado debe garantizarse a las N N y A victimas y testigos la protección de la integridad física y moral desde el inicio hasta la finalización del proceso promoviendo su recuperación física y psicológica y su reinserción social incluyendo servicios de asistencia y apoyo para tal efecto a los efectos de la reparación y reducción del daño, la implementación de experiencias correctivas y fortalecimiento de los factores de protección individual y/o familiar, valorando los recursos emocionales, psicológicos y sociales de la víctima, su familia y el entorno.
Consideramos necesaria la intervención de distintos organismos del Estado e instituciones privadas a fin de que establezcan una red para trabajar en conjunto a efectos de sostener a la víctima y los miembros de su familia que la contengan con la posibilidad de tratamiento terapéutico para los mismos.
CONCLUSIÓN.
Sin perjuicio de que valoramos los avances alcanzados en la modalidad de intervención, tanto en el sistema judicial así como en otras instituciones vinculadas al abordaje en casos de Maltrato y ASI, aun queda mucho camino por recorrer, por lo cual como operadores responsables se nos impone trabajar desde nuestro ámbito o lugar de acción, procurando la tutela de los derechos humanos fundamentales de los Niños Niñas y Adolescentes.
No desconocemos que son muchos mas los temas a considerar y ser resueltos. Lo expuesto brevemente en los ítems anteriores, es el resultado de la inquietud , preocupación y del esfuerzo mancomunado de un equipo de trabajo ,“Grupo Maragato” (por referencia al Departamento en donde surgió la idea) en el cual han participado operadores de distintas instituciones públicas , privadas y profesionales -actuando en forma personal ,(no por mandato institucional)- ,no siendo ello más que la exposición de lineamientos generales , que consideramos necesarios y que ponemos a consideración de todos. Deseamos que este humilde aporte sea de utilidad.
Créditos:
Dra. Esc. María del Carmen Stombellini Urquhart – Jueza Ltda.
Dra. Gabriela Gyanieri – Fiscal Ldo. San José
Dra. Jacqueline Sparkez- Juez de Paz San José.
Dr. Franco A. López- Fiscal
Dra. Elvira Medina – Def. Pública
Prof. Edgardo Rodríguez – Dir.Deptal Inau.
Dr. Ofic. Pablo J.Machin – U.E. V. D. M. Interior.
Dra. Ma. José Morales- Coop. Nuevo Horizonte