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Informe circunstanciado como herramienta de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.

Informe circunstanciado como herramienta de prevención de lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.

DR. FRANCISCO OLASO MARTINS

Francisco Olaso Martins, es Abogado; Certificado en Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento del Terrorismo (CAMS); Certificado en Asesoramiento en Inversiones; Compliance. a su vez está especializado Gestión de Riesgo PLD/FT (AML); Derecho Bancario; Mercado de Valores; Protección de Datos Persones; Gobierno Corporativo; Crossborder; Riesgo Corporativo. También es consultor en BST Global Consulting. Por último, es Profesor in-vitado en el Certificado de PLD/FT en UCU Business School. Ex Oficial de Cumplimiento. Ex docente de De-recho Internacional Privado en UM.

LinkedIn: https://www.linkedin.com/in/olasofran-cisco/
Mail: folaso@bst.consulting

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1. APROXIMACIÓN CONCEPTUAL

El adjetivo “circunstanciado” en sus dos acepciones significa que “determina las circunstancias de algo” 1 y “que se refiere o explica circunstanciadamente” 2; a su vez, “circunstanciadamente” significa: “Con toda menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad” 3. En definitiva, sin importar la disciplina, un informe circunstanciado es un instrumento que describe una situación o hecho en forma detallada y precisa, «con toda menudencia».

No se trata de un recurso técnico propio de las finanzas, y mucho menos de la disciplina anti-lavado. El ejercicio de acercarnos al concepto puro es útil para no perder de vista la función que deberá cumplir el instrumento -informe circunstanciado- en la técnica o ciencia que se lo enmarque. Es decir, cuando ya estemos tratando el informe circunstanciado dentro de la disciplina prevención LA/FT, es capital, a nuestro juicio, no perder de vista el sentido natural y obvio del término.

2. EL INFORME CIRCUNSTANCIADO EN LA RECOPILACIÓN DE NORMAS DE LA SSF-BCU

Las recopilaciones de normas de regulación y con-trol de la Superintendencia de Servicios Financieros del BCU se refieren a los informes circunstanciados en sede de “Estabilidad y Solvencia” (Libro II de la Recopilación de Servicios Financieros) y en sede de “Protección del sistema financiero contra actividades ilícitas” (Libros III de las Recopilaciones de Servicios Financieros, de Mercado de Valores y Seguro y Reaseguros).

En el Libro II de la RNRCSF lo menciona como un requisito de la “Carpeta de Deudores” en el Artículo 269 (en la vieja numeración el Artículo 80)i y como un requisito de la carpeta de cada emisor en el Artículo 287 ii. A grandes líneas ambas normas exigen, entre otros requisitos, que cuando determinadas entidades decidan otorgar un crédito o invertir en ciertos instrumentos financieros (que al fin de cuentas, es también una manera específica de otorgar un crédito), deben emitir un informe circunstanciado explicitando las razones que tomaron en cuenta a la hora de tomar la decisión de otorgar el crédito o realizar la inversión (otorgar un crédito a la entidad emisora). Es decir, explicitar en un documento escrito las razones en las que se basaron para adoptar una decisión -inversión- que contiene implícita una contingencia (en este caso) crediticia. En otras palabras, documentar los argumentos que fundamentan la asunción de un riesgo.

Por otra parte, ya en sede de prevención de LA/FT, los Artículos 299 iii, 316.9 iv, 316.31 v, 316.72 vi de la Recopilación de Normas de Regulación y Control del Sistema Financiero; los Artículos 194 vii, 207.7  viii, de la Recopilación de Normas del Mercado de Valores y el Artículo 77 iv de la Recopilación de Normas de Seguros y Reaseguros de la SSF-BCU, disponen que las entidades allí mencionadas en determinados casos (clientes u operaciones de mayor riesgo y clientes que operen por montos significativos) deben implementar procesos de debida diligencia intensificada, dichos procesos de debida diligencia intensificada incluyen (entre otras medidas) explicitar en un informe circunstanciado las razones que se consideraron para armar el perfil de actividad y estar debidamente respaldado de la documentación que justifique adecuadamente la situación patrimonial, financiera o el origen de los fondos del cliente.

Es decir, que las instituciones de intermediación financiera, casas de cambio, empresas de servicios financieros, empresas de transferencia de fondos, empresas administradoras de crédito de mayores activos, oficinas de representación, empresas administradoras de plataformas de préstamos entre personas, intermediarios de valores, administradoras de fondos de inversión, asesores de inversión, gestores de portafolios y aseguradoras, reaseguradoras y mutuas de seguros, deberán documentar por escrito en un informe pormenorizado las razones en las que se basaron para armar el perfil de actividad de aquellos clientes u operaciones de mayor riesgo de LA/FT4, explicitando los argumentos que fundamentan la razonabilidad de la situación financiera-patrimonial y/o el origen de los fondos de los mismos incorporando a dicho informe la información y documentación de respaldo correspondiente.

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Por | 2019-05-16T16:11:28+00:00 abril 23rd, 2019|Categorías: Articulos|Etiquetas: , , , , , , , |
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