Comentarios sobre Proyecto de Ley que trata la Desafiliación al Régimen de Jubilación por Ahorro Individual. Dra. María Emilia Mareco
Dra. María Emilia Mareco
Doctora en Derecho y Ciencias Sociales. Egresada de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República. Integrante del departamento legal de Galante & Martins.
I. INTRODUCCIÓN
Por Ley No. 16.713 de fecha 3 de Setiembre de 1995 se creó un sistema previsional de cobertura de invalidez, vejez y sobrevivencia en el que pueden distinguirse dos regímenes, el régimen mixto y el régimen de transición. En el régimen mixto, se reciben contribuciones y se otorgan prestaciones de forma combinada, mediante el sistema de solidaridad intergeneracional y el de jubilación por ahorro individual. El primer sistema es administrado por el Estado a través del Banco de Previsión Social y se financia mediante aportes de trabajadores activos, de empleadores y de los tributos, así como la asistencia financiera proveniente del Estado. La cuantía de la prestación a percibir por concepto de jubilación es definida, se encuentra predeterminada por el organismo.
Por su parte, en el segundo sistema, el de ahorro individual, cada trabajador se afilia a una Administradora de Fondos de Ahorro de Previsión Social (AFAP). Los aportes del afiliado se acumulan en una cuenta personal siendo los únicos componentes de la cuenta el monto acumulado por sus ahorros personales y la rentabilidad que estos generan. Una vez configurada la causal jubilatoria los fondos se transfieren a una compañía de seguros elegida por el afiliado la que le abonará una prestación mensual, resultante de dividir el monto acumulado durante su vida laboral entre su
expectativa de vida.
El sistema que venimos de ver comprende tres niveles o pilares de cobertura determinados según el volumen de ingreso mensual o “asignaciones computables” del afiliado. A quienes percibían $ 5.0001 mensuales se les aplica el pilar de la solidaridad intergeneracional y a su vez se les da la opción de quedar incluidos en el régimen de ahorro individual obligatorio. Aquellos que computaban mensualmente entre $ 5.000 y $ 15.0002 se les concedió la opción de quedar incluidos en el pilar de ahorro individual obligatorio por los aportes personales jubilatorios que corresponden al 50% de sus asignaciones computables, y por el otro 50% aportan al pilar de solidaridad intergeneracional. En último lugar, por el tramo de asignaciones computables que excedían de $ 15.0003, el trabajador podría optar por aportar o no a la Administradora de Fondos por el excedente.
De lo que viene de decirse se desprende, que quedaron incluidos de forma obligatoria en el ámbito subjetivo de aplicación del régimen mixto todos los menores de 40 años de edad al 1° de abril de 1996, y todos aquellos que a partir de esa fecha ingresaran por primera vez al mercado laboral.
En cuanto al régimen de transición, el mismo comprendió a aquellos trabajadores que al 1° de abril de 1996 tuvieran 40 o más años de edad, estos afiliados debieron realizar sus aportaciones personales sobre el total de sus asignaciones computables mensuales únicamente al Banco de Previsión Social.