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Los insumos agropecuarios como el fertilizantes están exonerados de IVA, ¿existe alguna enumeración de que tipos de fertilizantes están exonerados si el régimen es para todos ya sea nacionales como importados?

1) EL ARTICULO 19 NUMERAL 1) LITERAL G) DEL T 10 TO 96 ESTABLECE LO SIGUIENTE:

“G) Bienes a emplearse en la producción agropecuaria y materias primas para su elaboración. El Poder Ejecutivo determinará la nómina de artículos y materias primas comprendidas en este literal y podrá establecer para los bienes allí mencionados, un régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado incluido en las adquisiciones en plaza e importaciones cuando no exista producción nacional suficiente, de bienes y servicios destinados a su elaboración, una vez verificado el destino de los mismos, así como las formalidades que considere pertinente.”

2) POR SU PARTE EL DECRETO No. 220/998 (REGLAMENTARIO DE IVA) EN EL ARTICULO 39 ENUMERA LOS BIENES INCLUIDOS EN LA EXONERACION DEL LITERAL G) NUMERAL 1) DEL ARTICULO 19 DEL T 10,Y ENTRE ELLOS, INCLUYE A LOS “FERTILIZANTES REGISTRADOS DE ACUERDO AL ARTICULO 18 DE LA LEY No. 13.663.

3) OPINAMOS QUE LOS FERTILIZANTES ESTÁN EXONERADOS DEL IVA “POR DESTINO” ES DECIR, QUE EL QUE LOS VENDE DEBE AGREGAR IVA Y LUEGO LOS ADQUIRENTES DE TALES INSUMOS GESTIONAN LA SOLICITUD DE DEVOLUCION DEL TRIBUTO.

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IMEBA E IRPF - Establecimiento Agropecuario con cabañas en alquiler

Un productor agropecuario que tiene 25 hectáreas dedicadas a la ganadería, comenzó un proyecto en el cual va a poner 4 cabañas en el mismo establecimiento.

Las cabañas son para arrendar en el verano ya que queda en la costa de Canelones. Se consulta: teniendo una empresa agropecuaria por ese campo por el cual tributa IMEBA, ¿puede ampliar el giro para este emprendimiento? A su vez por este arrendamiento no va generar más de 300.000 UI de ingresos.

¿Como queda entonces su situación tributaria?