diciembre 2011
Dr. Santiago Pereira Campos
Santiago Pereira Campos, Socio de RUEDA ABADI PEREIRA. Prof. Titular de Derecho Procesal y de Litigación por Audiencias en la Universidad de Montevideo. Prof. de Derecho Procesal en el Centro de Estudios Judiciales del Uruguay. Miembro de la Comisión Especial sobre Proceso Laboral del Colegio de Abogados del Uruguay, habiendo comparecido en tal carácter convocado por las comisiones parlamentarias. Miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal y de la Asociación Internacional de Derecho Procesal.
Recientemente, el parlamento nacional sancionó una ley (en vías de promulgación) que introduce modificaciones sustanciales al proceso laboral. Los principales cambios introducidos a la Ley No. 18.572 por la nueva ley son los siguientes:
- 1) Se eliminan las normas que fueron declaradas inconstitucionales por la Suprema Corte de Justicia en miles de casos:
- a) Se derogan las sanciones previstas por la incomparecencia de las partes a la audiencia. Se dispone ahora que la inasistencia no justificada de una de las partes no impedirá el desarrollo de la audiencia y la continuación del proceso y que en caso de inasistencia de ambas partes a la audiencia, el Tribunal archivará las actuaciones sin más trámite. Como puede observarse, se borra de un plumazo la aplicación del principio de inmediación del proceso laboral, ya que nada impulsará a las partes personas físicas a comparecer personalmente, generalizándose la comparecencia por poder y, por otra parte, pierde gravedad incluso la incomparecencia injustificada de cualquier forma. Ello significa un gran retroceso de nuestro sistema procesal. En lugar de adoptarse la solución del C.G.P. que era la que hubiese correspondido o incluso buscar alguna otra solución para superar la inconstitucionalidad, el legislador opta por el camino de sacrificar uno de los principales valores del proceso laboral desde hace décadas, cual es la inmediación.
- b) Se deroga la norma que impone al apelante el depósito del 50 % del monto de la condena.
- c) Se regula más adecuadamente la oportunidad de defensa del demandado en el proceso de menor cuantía.
- 2) Se aumentan los plazos para el ejercicio de las defensas: a) El plazo para contestar la demanda se amplía de 10 a 15 días hábiles; b) El plazo para evacuar el traslado de las excepciones se amplía de 3 a 5 días hábiles; c) Los alegatos en el proceso ordinario se formulan en la audiencia o dentro del plazo de 6 días hábiles (a opción del abogado), no incidiendo en la extensión del plazo para dictar sentencia. En el sistema anterior el plazo para alegar lo fijaba el tribunal, no pudiendo exceder de 10 días corridos, reduciendo el plazo del tribunal para dictar sentencia; d) El plazo para interponer el recurso de apelación contra la sentencia definitiva se amplía de 5 días a 10 días hábiles, al igual que el plazo de traslado del recurso.
- 3) Se amplían los plazos de que dispone el tribunal para realizar algunos actos procesales o se prevén instancias de prórroga:
- a) El plazo para celebrar la audiencia en el proceso ordinario pasa a ser de 60 días corridos, contados a partir de la fecha de la contestación de la demanda o del traslado de las excepciones o del vencimiento del término (antes era de 60 días desde la demanda).
- b) La audiencia única en el proceso ordinario podrá prorrogarse por única vez cuando exista prueba pendiente de diligenciamiento que no haya podido ser incorporada pese a la diligencia del Tribunal y de las partes. Si la falta de incorporación fuere imputable al Tribunal, generará su responsabilidad y si fuera imputable a una parte determinará que se prescinda del medio probatorio propuesto por la parte omisa, salvo que la contraparte lo solicitare o el Tribunal, en uso de las facultades previstas por el Artículo 1º inciso segundo de esta ley y por resolución fundada, dispusiere igualmente su diligenciamiento. La prórroga de la audiencia será por 6 días hábiles, pudiendo el Tribunal extender el plazo hasta 20 días corridos por motivo debidamente fundado, que será comunicado a la Suprema Corte de Justicia, quedando aquél sometido a eventual responsabilidad por la dilación si no se la considerase justificada. En el sistema anterior no estaba prevista la prórroga de la audiencia.
- c) La audiencia única en el proceso de menor cuantía se celebra dentro de los 10 días hábiles de contestada la demanda (antes los 10 días se contaban desde la demanda), pudiendo prorrogarse hasta por 6 días hábiles en los mismos supuestos de la prórroga de audiencia del proceso ordinario.
- 4) Además de los recursos de reposición y ampliación que se preveían en el texto anterior, se contemplan para el proceso ordinario los recursos aclaración, ampliación, queja por denegación de apelación, revisión y casación, respecto de los cuales la ley anterior guardaba silencio: a) Los recursos de aclaración y ampliación se regulan en forma similar al C.G.P. b) Para interponer el recurso de queja el plazo es de 5 días hábiles. c) El recurso de casación se rige por el C.G.P. con tres modificaciones: el plazo para interponerlo es de 10 días hábiles, el traslado es por igual plazo y la sentencia definitiva de la SCJ deberá pronunciarse y notificarse en un plazo máximo de 90 días corridos.
- 5) Se regula el trámite de los incidentes en audiencia y fuera de audiencia, que carecían de regulación en el sistema anterior.
- 6) Se regulan los plazos procesales en forma similar al C.G.P., eliminando muchas dudas sobre el punto.
- 7) Se prevé la aplicación del proceso ordinario laboral para el proceso general de tutela de la actividad sindical previsto en el Art. 2 num. 1) de la Ley No. 17.940 y para el proceso de infracción a la ley de igualdad de trato previsto en el Art. 4 de la Ley No. 16.045.
- 8) Respecto del proceso de menor cuantía, las principales modificaciones implican cambios estructurales para superar la inconstitucionalidad declarada por la Corte:
- a) Se prevé la contestación de la demanda por escrito en el plazo de 10 días hábiles (antes se contestaba oralmente en audiencia).
- b) Se prevé la posibilidad de prorrogar la audiencia hasta por 6 días hábiles.
- c) Se prevé la fijación provisoria fuera de audiencia del objeto del proceso y de la prueba inmediatamente después de contestada la demanda y la fijación definitiva en la audiencia.
- d) Se ordena el diligenciamiento de la prueba antes de la audiencia.
- e) Se admiten expresamente los recursos de aclaración y ampliación.
- 9) Se prevé la notificación electrónica de la sentencia y se dispone la implantación del expediente electrónico en el ámbito de la jurisdicción laboral.
La nueva ley es de aplicación inmediata alcanzando a los asuntos en trámite con excepción de los actos y plazos procesales que hayan tenido principio de ejecución.
En definitiva, puede concluirse que la nueva ley constituye un trascendente avance en relación a la Ley No. 18.572. La ley nueva supera las inconstitucionalidades de la Ley No. 18.572 que advertimos con anterioridad a su aprobación y contiene muchas de las soluciones que hemos propuesto. A diferencia de lo ocurrido en el proceso legislativo de la ley anterior, en este caso los legisladores han sido receptivos a las propuestas de los actores involucrados, entre los cuales el Colegio de Abogados del Uruguay y las cátedras de Derecho Procesal de las principales universidades han jugado un rol principal.
Sin embargo no se recogieron otras soluciones necesarias que planteamos ante las comisiones legislativas: los plazos, fundamentalmente para prorrogar las audiencias, siguen siendo exiguos para diligenciar la prueba a tiempo, la imposibilidad de citación de terceros a solicitud del demandado genera enormes dificultades en el marco de las leyes de tercerización, se debilitó gravemente la inmediación, no prever una válvula de escape a la imposición de sentencias siempre líquidas está ya generado fallos cuyas liquidaciones son hechas con muchos errores, la multa del 10 % no prevé una forma de liberación por parte del acreedor cuando el trabajador no cobra lo ofrecido y, fundamentalmente, la realidad del interior del país ha sido totalmente ignorada, tratándose de una ley que regula un proceso especial para jueces especializados. Avanzamos pero tenemos mucho por recorrer.
22 y 23 de mayo
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Mayo 22 y 23: Gestion del capital y talento humano
Mayo 22, 23 y 24: IRAE Agropecuario
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IMEBA E IRPF - Establecimiento Agropecuario con cabañas en alquiler
Un productor agropecuario que tiene 25 hectáreas dedicadas a la ganadería, comenzó un proyecto en el cual va a poner 4 cabañas en el mismo establecimiento.
Las cabañas son para arrendar en el verano ya que queda en la costa de Canelones. Se consulta: teniendo una empresa agropecuaria por ese campo por el cual tributa IMEBA, ¿puede ampliar el giro para este emprendimiento? A su vez por este arrendamiento no va generar más de 300.000 UI de ingresos.
¿Como queda entonces su situación tributaria?



